Necesidad de una verdadera ley de lobby

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Por Gloria de la Fuente, presidenta del Consejo para la Transparencia

Este año se cumplen siete años desde la publicación y entrada en vigencia de la ley que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Sin duda esta ley ha sido fundamental, por una parte, en la prevención de los conflictos de interés, pero por sobre todo otorgando mayor transparencia al ejercicio de la función pública en el caso de las autoridades. Sin embargo, se hace necesario iniciar un proceso de revisión de sus aspectos más críticos.

Si bien indica en su título que es una ley que regula el lobby, en realidad, y de acuerdo con los estándares más avanzados en la materia, es una ley de agenda. Esto porque, en primer lugar, la regulación no establece ninguna obligación para las personas que realizan actividades de lobby, ya sea como lobbistas o como gestores de intereses particulares. Por otra parte, no existe registro de aquellos y, salvo que se presenten a una audiencia de lobby ante una autoridad, tampoco es posible conocer qué intereses están siendo representados por los lobbistas. El único factor que define la aplicación de la ley es la circunstancia que una persona esté realizando una actividad que es considerada como lobby o gestión de intereses particulares.

Conforme a la legislación, solo sobre las autoridades recaen obligaciones. Son quienes deben registrar las reuniones que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares, los viajes realizados y los regalos recibidos, con ocasión del ejercicio de sus funciones. Las autoridades deben mantener estos registros, los que sin embargo revelan muy pocos antecedentes de los lobbistas, sobre quienes pesan casi nulos deberes de conducta, con la sola excepción de su obligación de entregar información fidedigna a la autoridad ante la cual se presentan a realizar actividades de lobby.

Por otra parte, el régimen de sanciones establecido se enfoca principalmente en la responsabilidad administrativa de las autoridades que no cumplen adecuadamente con su obligación de llevar registros. Sin embargo, para quienes realicen actividades de lobby no se contemplan mayores deberes ni sanciones, lo que permite desarrollar esta actividad sin un gran marco regulatorio que ponga el foco en quienes ejercen el lobby y no solo en quienes son sujetos pasivos de la actividad.

Por lo tanto, es necesario ajustar la regulación en orden de aumentar los estándares de transparencia, incluyendo, entre otras cosas, la creación de un registro obligatorio de lobbistas y gestores de intereses particulares, otorgando la debida publicidad al mismo. Solo de esta forma pasaremos de tener una ley de agenda pública de autoridades a una verdadera ley de lobby.