Negacionismo y libertad de opinión
Por Ana María García, profesora de Derecho Constitucional, Universidad de Chile; presidenta Asociación Chilena de Derecho Constitucional
La Convención Constitucional ha aprobado el Reglamento de Ética, que contiene normas que regulan el comportamiento de los y las convencionales para resguardar la dignidad del cargo. En el artículo 23 define el negacionismo, estableciendo su prohibición y eventual sanción, en términos discutibles y aspectos que conviene destacar.
Dice la norma que se entenderá por negacionismo “toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a éste”.
En primer lugar, el concepto presenta una extremada amplitud, permitiendo diversas interpretaciones, que pueden rayar en la arbitrariedad. ¿Cómo podría incurrirse en una “omisión”? o ¿qué puede entenderse por “minimizar” ciertos hechos?
Si bien es cierto que en un contexto democrático y de sociedades libres en el que prevalece la dignidad de la persona, nadie podría jamás justificar, ni menos glorificar, la comisión de delitos de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos, no por ello puede llegar a prohibirse y sancionar la opinión personal que un individuo pueda tener al respecto. Tal prohibición constituye una limitación a la libertad de opinión, una censura previa, que afecta la esencia misma del derecho.
La libertad de opinión está reconocida en nuestro ordenamiento desde el Reglamento Constitucional de 1812 que consagró la libertad de imprenta. Acorde con los pactos internacionales, ha ido plasmándose como el derecho de toda persona para exteriorizar por cualquier medio, sin coacción, lo que piensa o cree. Asimismo, se ha desarrollado el derecho a recibir la información que otros quieran transmitir, sin censura previa o prohibiciones para emitir una opinión o dar una información, lo que no obsta a tener que responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades. En relación con este derecho se conjuga el principio de “libertad” con el de “responsabilidad”, en un sistema represivo a posteriori, no previo, de modo que ninguna norma puede decidir anticipadamente sobre qué puede o no opinarse, o sobre las ideas y creencias que puede tener una persona.
Existe profusa legislación dictada acorde con la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 19) y la Convención Americana de Derechos Humanos (art.13).
La prohibición del negacionismo no conduce a una sociedad más respetuosa de la dignidad de la persona, sino que restringe un derecho personalísimo que es de la esencia de un régimen democrático y pluralista: el derecho a expresar libremente ideas, opiniones y creencias, sin censura previa.