Negligencia inexcusable en el SML



SEÑOR DIRECTOR

El 2 de febrero de 2018 murió atropellada la joven abogada Melody Diane Fung al intentar abordar un taxi detenido en Av. Tobalaba. El brutal accidente fue ocasionado por un automovilista que conducía en forma temeraria y zigzagueante, a 120 km/h, en zona urbana. Hubo, además, dos heridos graves.

El 2 de abril, la Fiscalía ofició al Servicio Médico Legal (SML) para que practicase un examen toxicológico y detector de drogas con la muestra de sangre habida para la alcoholemia del conductor, para ser remitido en plazo de 20 días. La Fiscalía pidió cuenta de esta diligencia al SML mediante oficios remitidos en reiteradas ocasiones.

Finalmente, y sin mediar explicación, el 8 octubre, el SML envió un oficio a la Fiscalía comunicando que eliminaron las muestras de sangre del imputado "dentro de los plazos establecidos", no obstante que la ley lo obliga a conservar las muestras, al menos, por un año.

Hoy, sumado a todas las garantías otorgadas al victimario (progresiva rebaja de medidas cautelares hasta libertad con firma mensual y licencia conducir activa), tenemos que enterarnos de este increíble, inaceptable y gravísimo hecho, el cual no sólo atenta contra el éxito del proceso investigativo sino que, al final, sólo beneficia al imputado.

¿Cómo podrá ser calificado este hecho que impide determinar la influencia de las drogas en el imputado?; ¿quién se hace cargo de sus efectos en el proceso judicial? La Fiscalía debiera iniciar una exhaustiva investigación del actuar del SML. Es indispensable que las instituciones colaboradoras de la Justicia den confianza y neutralidad en los procesos judiciales.

Rodolfo Fung

Eugenio Evans

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