Ni acusaciones, ni constitucionales
SEÑOR DIRECTOR:
En ocho días se presentaron cuatro acusaciones constitucionales (AC) contra cinco personas y se anunció otra contra el Presidente Boric que duró unas horas y se desistió. En los últimos seis años se han interpuesto 21 AC de un total de 47 en toda la historia de la actual Constitución, desde que en 1991 se presentó la primera contra Germán Correa, ministro de Transportes del Presidente Aylwin. Hoy es evidente que han cambiado su función y son una consecuencia de la mala política más que de la pretensión de utilizarla como una herramienta de control.
Hay que enjuiciar la práctica de las AC distinguiendo aquellas dirigidas contra jueces (26 personas) que contra ministros de Estado (27 personas). Las primeras, han derivado en una discusión propiamente constitucional acerca de si es notable abandono de deberes, por ejemplo, el traspaso de causas de derechos de la jurisdicción civil a la militar; la consideración sobre los estándares judiciales en casos de narcotráfico; el otorgamiento de libertades condicionales a condenados por violaciones a derechos humanos o si únicamente la responsabilidad abarca deberes adjetivos sin afectar las decisiones jurisprudenciales mismas. Sólo un juez fue destituido mediante este mecanismo.
En cambio, las AC contra ministros de Estado tienen un fuerte componente político. Es probable que ya no sean propiamente acusaciones. Actualmente, su contenido jurídico es abstracto y repetitivo. Y los hechos son relatos generales, estados de ánimo y no demuestran vínculo causal entre esos hechos y la responsabilidad del acusado, en lo general. Son performáticas y ahora se escogen en tiempos de campaña. Tres ministros fueron destituidos mediante este mecanismo.
En su uso actual, hay una tendencia a que ni siquiera sean constitucionales. Las AC traspasaron la línea del régimen presidencialista propiamente tal y cumplen un papel efectivo seudoparlamentarista. Los datos arrojan la idea de que las AC obtienen resultados indirectos en el 30% de los casos, logrando renuncias previas o posteriores a la AC. De este modo, igualmente se logra que los ministros de Estado aparezcan asumiendo la responsabilidad política ante el Congreso. Así visto, la AC opera como un voto de censura tardío por decisión del gobierno o temprano por decisión de la oposición para negociar algo a cambio. Este es un camino de desconstitucionalización que abre la puerta al desorden.
Gonzalo García Pino
Director Núcleo Constitucional U. Alberto Hurtado
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