No prostitución, sino explotación sexual infantil

Abuso-sexual-infantil


SEÑOR DIRECTOR:

La semana pasada se aprobó en la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de ley que tipifica delitos de explotación sexual y pornografía de menores e introduce un nuevo párrafo en el Título VII del Libro II del Código Penal.

Lo anterior es un importante avance en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA). En primer lugar, se cambia la denominación legal de prostitución infantil a explotación sexual comercial infantil, donde al tratarse de menores de edad se entiende que están siendo vulnerados por un tercero, haciendo más visible al responsable. Además, se pone en evidencia la complejidad de este tipo de fenómenos, ya que el intercambio entre víctima y victimario en muchas ocasiones no se da solo través de dinero, sino que podría existir otro tipo de incentivos como regalos o invitaciones.

Finalmente, la ley incluye actos de connotación sexual, como aquellos relacionados con la pornografía, como parte de la explotación sexual, lo que es muy significativo, teniendo a la vista que luego de la pandemia y con la masificación del uso de aparatos electrónicos e Internet, se han hecho más comunes este tipo de prácticas abusivas.

Sin embargo, existen aún dos deudas importantes. Por un lado, la articulación entre la sociedad civil, las policías, Fiscalía y tribunales para que la persecución penal sea eficaz. Y, por otro, se deben derribar los estigmas que hay sobre NNA que son explotados sexualmente, quienes son víctimas y no los responsables de estas graves vulneraciones. Esto es el desafío que nos convoca como sociedad.

Francisca González

Coordinadora Centro de Estudios Justicia y Sociedad

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