Nobleza obliga
SEÑOR DIRECTOR:
En la edición del 24 de abril del corriente, se recoge por vuestro medio una interpretación por parte de mi persona acerca de la aplicación de la ley de lobby en el caso “Sierra Bella”, en el sentido de que no importaba quién había citado dicha a reunión entre la alcaldesa y la empresa vendedora, sino que lo que importaba a la luz de la ley 20.730 era si en ésta había o no existido la acción de “influir”.
La Contraloría General ha zanjado el punto en el dictamen E 366607 del 11 de julio de 2023, dándole la razón a la alcaldesa de Santiago, en cuanto a que es determinante quién solicite la reunión para cumplir con los deberes de registro y, por lo mismo, contrario a lo señalado por mi persona, ésta no incurrió en falta alguna en la materia, por lo que nobleza obliga a reconocer el punto de manera pública.
Esta interpretación, que sin duda debe tenerse por la correcta, hace que la “Ley de Lobby” sea muy fácil de eludir, dejando sin registro reuniones claves para que los ciudadanos podamos entender el porqué de la toma de una decisión determinada como la fijación del precio en la compra de una “Clínica municipal”.
Alberto Precht
Abogado
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