Nueva Constitución: ¿un Congreso unicameral?
Por Pamela Figueroa, académica Universidad de Santiago y Coordinadora del Observatorio Nueva Constitución
El debate sobre el sistema político en el nuevo texto Constitucional ha abierto la esquiva conversación sobre el modelo de distribución de poder político para el nuevo ciclo democrático. Esa debe ser la primera pregunta. Luego de resuelto el interés general, podemos debatir sobre el diseño institucional, los incentivos que genera, y cómo las instituciones y el proceso político permiten cumplir con los objetivos que como sociedad nos planteamos. Por tanto, la visión y definición sobre el sistema político debe ser siempre integral, considerando los subsistemas que lo componen: el régimen político (presidencialismo/parlamentarismo), el sistema electoral y el sistema de partidos.
Debido a la alta desconfianza ciudadana hacia los partidos políticos y el Congreso, tanto los diálogos constitucionales de 2016, como diversos estudios, han mostrado una tendencia ciudadana por un Congreso unicameral. En la Observación Nº5 del Observatorio Nueva Constitución, es claro que así también lo han manifestado las y los convencionales en los programas presentados ante el Servel al inscribir sus candidaturas. Podemos decir que hay cierta inclinación hacia un Congreso unicameral.
Junto a mis colegas Nicolás Eyzaguirre y Tomás Jordán, publicamos el libro “Crisis del hiper-presidencialismo chileno y nueva Constitución: ¿cambio al régimen político?”, donde analizamos el actual sistema político, y proponemos un nuevo modelo que denominamos Presidencialismo Parlamentarizado. Señalamos que para mejorar la democracia se requiere de un equilibrio entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, y la incorporación de mecanismos de participación ciudadana incidente. En ese contexto proponemos un Congreso unicameral. Este modelo, el unicameral, ha sido adoptado por países altamente estables y/o desarrollados económicamente como Corea del Sur, Costa Rica, Dinamarca, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Singapur, Suecia. Tampoco es nuevo ni disruptivo en Chile. El Reglamento de 1812 y la Constitución de 1823 establecieron el unicameralismo.
La Cámara de Representantes debería estar integrada por 210 miembros electos en un sistema mixto (una parte proporcional y otra mayoritario) para compatibilizar la representación de fuerzas políticas y la representación geográfica. Además, deberían aplicarse reglas de paridad de género y cuotas para pueblos indígenas. Así, 150 parlamentarios se elegirían por un sistema proporcional en listas cerradas, para promover proyectos políticos colectivos y mejorar la calidad de la política, evitando el personalismo exacerbado que hoy afecta negativamente a la política. Los otros 60 escaños se elegirían por un sistema mayoritario, para fortalecer la representación territorial. Finalmente, esta Cámara de Representantes debiera dotarse de más atribuciones e incentivos de cooperación con el gobierno, teniendo un rol sustantivo en la conformación de mayorías, y en la elaboración de políticas públicas.
Este diseño institucional, y la democracia en general, requiere de partidos políticos fortalecidos, transparentes y democráticos, por tanto, también debe considerarse una legislación que profundice la democracia interna y transparencia del sistema de partidos.
Cuando se inicia el debate constitucional es imprescindible hacerse la pregunta sobre el diseño institucional para la democracia que queremos, y el tipo de Congreso -bicameral o unicameral- está en esas decisiones.
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