Nueva regulación de Inteligencia y la amenaza del crimen organizado

Incautación Tren de Aragua
Foto: PDI.


SEÑOR DIRECTOR:

Qué duda cabe que el Sistema de Inteligencia del Estado (SIE) es indispensable para enfrentar al crimen organizado. Según un reciente sondeo de opinión del Instituto de Políticas Públicas UNAB, el 98,2% de las personas considera al crimen organizado como una amenaza a la seguridad nacional. El resultado, es coherente con lo señalado por el último informe del Ministerio Público sobre la materia. En dicha investigación se constata al menos 10 organizaciones criminales transnacionales (P.40), aseverándose que este flagelo delictual es una “amenaza que desestabiliza el orden social, fomenta la corrupción y profundiza las desigualdades estructurales” (P.6). De ahí que el avance de la nueva regulación de Inteligencia, materializado esta semana, constituya un importante paso.

En lo concreto, han transcurrido 2.264 días desde el ingreso de la referida iniciativa, siendo fundamental en la arquitectura de seguridad nacional. Este proyecto, innova en aspectos positivos como una nueva conceptualización de inteligencia y contrainteligencia (Art. 2); la existencia de un capítulo (2) dedicado íntegramente a los instrumentos de la planificación de la Inteligencia (Política Nacional de Inteligencia, Plan Estratégico de Inteligencia y apreciación de Inteligencia de Estado). Además, incrementa sustantivamente (89%) la dotación de la Agencia Nacional de Inteligencia Civil (ANIC); crea el Centro de Fusión de Inteligencia (art. 7 Octies); habilitado para que los jefes de Inteligencia de los distintos organismos, incluida la ANIC, tengan, sin necesidad de autorización judicial, agentes encubiertos e informantes (Art. 31). Asimismo, perfecciona los procedimientos especiales de obtención de información, cuya finalidad esencial es “resguardar la seguridad nacional y proteger a Chile y su pueblo de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico” (Art. 23), entre otros.

Con todo, hay aspectos que deben evaluarse cautelosamente. Esto, de cara a lo que sigue en la tramitación legislativa, como la nueva Secretaría Ejecutiva de Inteligencia (Capítulo 3), la desclasificación del secreto o reserva (Art. 38 Ter) y la aplicación subsidiaria de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada (Art. 5 Ter). Lo anterior, pensando -precisamente- en la colaboración sustantiva que debe hacer el SIE en el resguardo de la seguridad nacional y en el combate al crimen organizado.

Pablo Urquízar

Académico de Derecho UNAB

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.