Objeción de conciencia
SEÑOR DIRECTOR:
Algunas críticas ha levantado la aprobación en el Consejo Constitucional la consagración de la objeción de conciencia personal e institucional.
El objeto de esta herramienta no es impedir la aplicación de la ley, sino que dar una solución razonable a aquellas personas y agrupaciones para las cuales el cumplimiento de alguna obligación supone una conducta moralmente imposible. Para eso es necesario tener muy claro que su reconocimiento se enmarca en la libertad de conciencia y religiosa, de modo tal que no se trata de cualquier tipo de opción de vida o definición institucional.
La oposición a esta herramienta, fuera de los variados cuestionamientos de técnica legislativa constitucional, ha estado generalmente asociada a una profunda desconfianza a la autonomía de los cuerpos intermedios y la pluralidad de asociaciones, acompañada de una pretensión de forzar determinadas agendas ideológicas a través de los poderes públicos.
El reconocimiento explícito de la objeción de conciencia como corolario de la libertad de las conciencias, es una buena noticia en el debate constitucional y puede ser muy favorable para todos los chilenos.
Jaime Tagle D.
Equipo de Contenidos
Instituto Res Publica
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