Ómicron y la libertad: dónde están los límites

uc christus


Por Carolina Meza, profesora de Derecho Constitucional Universidad Alberto Hurtado

¿Puede una clínica negarle el acceso al padre o la madre de una menor por no estar ellos inoculados contra el Covid? ¿Puede el Estado prohibirle a una persona participar en una competencia por no estar vacunada?

La semana pasada, estas preguntas se tomaron el debate público producto del aumento de casos gracias a la variante Ómicron. Casos como el del tenista Novak Djokovic, la diputada Jenny Álvarez y el de la madre no vacunada que acusó a la Red UC Christus de negar el acceso a prestaciones médica a su hija, han puesto sobre la mesa los límites que tiene el poder estatal frente a las libertades individuales y los denominados antivacunas.

La pregunta es si los poderes públicos están legitimados para prohibir o limitar el movimiento de aquellas personas que no quieran vacunarse o si se está generando un trato diferenciador basado en una decisión personal.

Lo primero que tenemos que tener presente es que el concepto de libertad tiene múltiples acepciones y significados. Los derechos individuales son aquellos que entienden la libertad como una no intervención del Estado y de terceros en su actuar, pero esa libertad, como todo derecho fundamental, no es absoluta, sino que reconoce limitaciones. La libertad como no intervención se restringe a esferas de la vida donde no se genera un daño o un perjuicio a un tercero o a la sociedad en general. No es lo mismo pedirle al Estado que no se entrometa en tu orientación sexual que negarse a una vacuna que evita la propagación y mutación de un virus en el marco de una pandemia. La libertad entonces exige también una responsabilidad colectiva, que involucra al global de la población.

Bajo esa lógica, cuando a una persona antivacunas se le prohíbe su acceso a determinados lugares, no se le está restringiendo su libertad de manera arbitraria, sino que se le está limitando el ejercicio del derecho en razón de un riesgo colectivo: no vacunarse incrementa las posibilidades de enfermarse o contagiar a otro, aumentando la hospitalización y la ocupación de camas UCI.

La opción del gobierno chileno y de la mayoría a nivel mundial hasta la fecha ha sido no hacer la vacunación obligatoria, sino que optar por la restricción de las libertades de los no vacunados, a través del pase de movilidad o sus equivalentes. El conflicto está en que la salud de toda la población es también un derecho fundamental, de índole social y colectiva, el cual exige al Estado actuar ante determinadas circunstancias y adoptar las medidas necesarias para resguardar el bienestar general de la población, tal y como lo hace con el plan de vacunación.

Por lo que cuando un derecho individual afecta a uno colectivo, la intervención del Estado se vuelve democráticamente legitima y necesaria, no siendo contraria al ejercicio de los derechos de las personas restringir el ingreso o la circulación de quienes se niegan a vacunarse.

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