Pagos exorbitantes
Como se sabe, en el proceso que culminó con una indemnización de $7 mil por consumidor afectado tras la autodenuncia por colusión de CMPC, ésta también reembolsó gastos a Conadecus por $ 2.275 millones y a Odecu por $ 520 millones, lo que equivale a casi US$ 4 millones.
El proceso esencial consistió, sin embargo, en una larga mediación y negociación en que el rol fundamental lo jugaron CMPC y el Sernac. Las dos asociaciones de consumidores, por su parte, iniciaron una serie de pleitos cuyo destino no podía ser otro que la transacción, atendido el acuerdo de pago a los consumidores ya alcanzado con el Sernac.
Las asociaciones de consumidores son organizaciones, según ordena la ley, independientes de todo interés económico, comercial o político, cuyo objetivo es representar y defender a afiliados y consumidores con independencia de cualquier otro interés. Entre sus funciones están las de fomento, educación y asesoría, y la de representación de sus miembros en acciones en las que se les otorgue un mandato judicial.
En ninguna parte de la ley se establece el pago de costas o reembolso de gastos incurridos, pues su financiamiento únicamente proviene de aportes de sus miembros, fondos concursables o donaciones, no de empresas dedicadas a entregar bienes o servicios. Tampoco, en la ley que regirá a partir de marzo del próximo año, podrán repartirse costas personales o procesales entre personas relacionadas.
En entrevista reciente, el ex director del Sernac Ernesto Muñoz (El Mercurio, 28/09/18) afirmó desconocer los montos y detalles pagados a Conadecus y Odecu dentro del proceso de negociación llevado adelante por esa entidad en conjunto con CMPC.
También parece extraño que el concepto de los pagos se refiera a reembolsos. La más que necesaria rendición de cuentas en este caso mostrará cómo es posible que estas organizaciones, cuyas fuentes de financiamiento son aportes de socios, fondos concursables y donaciones, hayan podido disponer de US$ 4 millones para solventar profesionales exigiendo luego su reembolso.
También es discutible que haya existido un tan valorable aporte en estudios económicos y jurídicos proporcionales a los acuerdos alcanzados entre el Sernac y CMPC. Parece más probable que CMPC se hubiese visto impelida a pagar para poner término a todas las causas judiciales pendientes y así obtener acuerdos equivalentes a sentencias y de efecto general. De este modo, las asociaciones de consumidores obtuvieron unos pagos luego que el Sernac y CMPC hubiesen alcanzado un acuerdo, con lo cual, en los hechos, obtuvieron una ganancia miles de veces superior a la de los consumidores que representaban y donde es dudoso su verdadero aporte en el éxito de la gestión, que ya estaba alcanzado.
En definitiva, en este caso se trata de sumas exorbitantes, muy alejadas del sentido y espíritu de la ley, y que más bien muestran el gérmen de un negocio que, de fomentarse, parece más lucrativo para las asociaciones y sus asesores antes que un beneficio para los consumidores. Justo la clase de conflicto indeseable cuando está de por medio un interés social.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.