Paños fríos

Unicef arremete contra el control preventivo de identidad a menores desde los 16 años: "No se ha establecido ni para los adultos en otras legislaciones del mundo"


Por Gustavo Balmaceda, doctor en Derecho Penal y director Académico Tutores Derecho Capacitaciones

Han pasado algunos años desde la promulgación del cuestionado control preventivo de identidad, una herramienta que amplía el actuar de las policías sin una orden judicial previa. En su momento ocasionó un gran revuelo por el temor (injustificado a mi parecer) del retorno de la detención por sospecha, que estuvo vigente casi un siglo en el país. De igual manera, se ha mantenido cierta postura que afirma que atenta en contra de las garantías de libertad personal, libre circulación e incluso la no discriminación.

Sin embargo, ¿de qué tipo de restricción de derechos estamos hablando específicamente? Las facultades que este control preventivo de identidad entrega a las policías se restringen a dos: identificar a la persona controlada y cotejar si mantiene órdenes de detención pendientes en su contra. Este procedimiento debe estar limitado estrictamente a estos fines, que en ningún caso se puede extender su duración a más de una hora. Queda prohibido el registro de vestimentas y la posibilidad de interrogar a la persona sobre hechos diversos a su individualización.

Este control preventivo de identidad se convierte únicamente en un proceso de identificación de la persona que se controla, cuya duración no debiese ser excesiva. Además, en casos de abusos, es la misma norma la que determina un procedimiento de reclamo estandarizado para las personas que hayan sido objeto de este control.

La restricción a la libertad ambulatoria se acota solamente a que toda persona mayor de 18 años debe mostrar su documento identificatorio a la autoridad policial. Si el funcionario policial no tiene indicio alguno de un hecho delictivo actual o futuro, el control se termina en ese instante, sin más trámite. Esta herramienta no es más que un soporte a la administración de justicia, para lograr ubicar de alguna manera a imputados de procesos penales que no han comparecido a las citaciones, o bien para detener a personas condenadas que no se han puesto a disposición del recinto penitenciario respectivo, teniendo tal obligación. Esto se desprende de la historia legislativa.

Para la ciudadanía, el inconveniente es leve: mostrar su documento identificatorio. Una obligación impuesta a los ciudadanos que sin duda constituye una colaboración para la administración de justicia. Es una obligación, o como se llama en las cátedras de Derecho Penal, un mandato, dentro de diversos que impone la ley para asegurar ciertas circunstancias esenciales dentro de un Estado democrático y de derecho. Asimismo, frente a la imposibilidad de cumplir con lo solicitado por la autoridad policial en el mismo lugar que la persona se encuentra, sea por cualquier razón, el funcionario policial tiene la obligación de poner término de manera inmediata al procedimiento. Así se evitan todo tipo de malos ratos por personas que no disponen de su documento identificatorio.

Por lo pronto, una potencial salida frente a algún exceso dentro de un control de identidad preventivo sería facilitar el acceso a la persona al proceso administrativo de reclamo respectivo, no buscar la derogación o modificación de una norma que fue producto de un amplio debate en que incluso se involucró al Tribunal Constitucional, organismo que consideró el precepto como constitucional. La tramitación y estudio del caso que genere el reclamo dará la certeza necesaria de que esta facultad se toma en serio por los activos intervinientes del sistema procesal penal.