Parcelando el desagrado

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Por Pablo Allard, decano Facultad. de Arquitectura Universidad del Desarrollo

En las últimas semanas, distintas comisiones del Senado discutieron alternativas para cambiar el Decreto de Ley Nº 3.516, sobre división de predios rústicos, popularmente conocidos como parcelas de agrado. Este decreto apuntaba a que pequeños agricultores pudieran vender o explotar sus chacras luego de la reforma agraria, permitiendo que cualquier predio agrícola o forestal ubicado fuera de los límites urbanos, pudiera ser subdividido en lotes de hasta media hectárea. Por otra parte, el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones limitó las edificaciones en estas parcelas a una vivienda del propietario y otra para sus trabajadores salvo dos excepciones: la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales de hasta un valor de 1.000 UF con subsidio; o para habilitar un balneario o campamento turístico.

Pese a las buenas intenciones, el 3.516 se convirtió en la peor herramienta de expansión urbana jamás imaginada en el país. Si bien tener una inofensiva parcelita en el campo es una aspiración legítima de miles de familias, los efectos de su masificación en nuestro territorio son enormes e irreversibles. Primero, la pérdida de suelo agrícola de calidad y ecosistemas de alto valor natural. También acrecentaron la segregación socio espacial, permitiendo que solo aquellos que pueden pagar 5 mil metros cumplan su sueño de vivir en el campo, o expulsando a cientos de familias de escasos recursos.

Las parcelas no pagan mitigaciones y mínimas contribuciones, pese a aumentar la demanda de infraestructura y servicios municipales, con un alto impacto ambiental producto del tráfico, pozos, fosas sépticas, y lo más grave, la fragmentación del mosaico ecológico, rompiendo las relaciones entre muchas especies y eliminando su hábitat.

En este contexto celebro las iniciativas del Legislativo por corregir las fallas del 3.516, pero no basta con limitar la subdivisión a 4 o 5 hectáreas. Es urgente hacer un levantamiento de todas las subdivisiones ya inscritas en el SAG y que no se han ejecutado aún; y contar con evidencia técnica que defina el tamaño mínimo y adecuado del predio por región o intercomuna. Lamentablemente, las modificaciones propuestas no impedirán la ejecución de miles de parcelaciones ya inscritas y no resuelven el tema de la segregación y costos de infraestructura para vivienda social.

Se requiere generar instrumentos nuevos, que permitan una mejor planificación del transecto urbano-rural. Se recomienda que la aplicación del artículo 55 para vivienda social sea como excepción, luego de agotar la búsqueda de terrenos en zonas urbanas más integrados a la red de oportunidades y servicios existente en las localidades, y que el DL 3.516 opere con autorización previa de la Seremi, Minvu, o DOM antes de entrar al SAG. Otra opción es que, vía reglamento y la ordenanza, potenciar la copropiedad rural con incentivos para fomentar subdivisiones para la conservación, que concentren la ocupación del suelo en terrenos menores y liberen al menos un 50% del total para usos agrícolas o conservación ecológica.

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