Parlamentarios y actuaciones inconstitucionales

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Al presentar mociones o proyectos que desconocen abiertamente la iniciativa exclusiva del Presidente de la República se horada el estado de derecho.



En el último tiempo ha sido manifiesta la cantidad de proyectos o mociones presentados por parlamentarios que se refieren a materias que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, contraviniendo disposiciones constitucionales explícitas. Los efectos de la convulsión social tras el 18/O, y ahora lo impredecible que se avecina a raíz de la pandemia, han estimulado esta riesgosa tendencia que se instala peligrosamente en el Congreso, poniendo en riesgo bases fundamentales de nuestra institucionalidad.

Ya en agosto del año pasado, parlamentarios de Chile Vamos así como el propio gobierno analizaban la posibilidad de impugnar ante el Tribunal Constitucional (TC) casi una veintena de iniciativas presentadas por la oposición que invadían atribuciones exclusivas del Presidente de la República. Desatados los eventos de octubre, ha sido evidente que dicha práctica se ha multiplicado, y ya no solo atribuible a un determinado sector político, porque en ella también han incurrido parlamentarios del propio oficialismo. Fue el caso, por ejemplo, de quienes patrocinaron el proyecto para aumentar sustancialmente la pensión básica solidaria o el ingreso mínimo garantizado, o ahora último con aquellas indicaciones relativas al proyecto de protección del empleo.

Sus impulsores justifican este actuar como la única manera de lograr presionar al gobierno para que se vea obligado a negociar, y de esa forma avanzar en legislaciones que interesan a dichos sectores. Otras voces han ido más allá, planteando que estas inconstitucionalidades responden a que la actual Constitución impide dar respuesta a las demandas sociales, lo que haría plenamente justificable cambiarla.

Aun cuando es legítimo que en la discusión legislativa los parlamentarios busquen introducir sus propias propuestas y para ello recurran a diversas estrategias políticas, no es admisible que por esa vía se justifique saltarse las reglas establecidas, que en materia de iniciativa exclusiva del Mandatario son por lo demás inequívocas. Cuando se pasan a llevar estos límites entonces no solo hay una infracción de “forma”, sino que tal actuación supone atentar en contra de la institucionalidad misma, y es evidente que ello va generando un espiral muy contraproducente, haciendo laxo nuestro estado de derecho.

Cuando la Constitución ha establecido que ciertas materias son de iniciativa privativa del Presidente de la República -ello recoge una noción ya contenida en anteriores constituciones- lo que se busca es evitar un caos legislativo y cautelar la disciplina fiscal, activo que resulta fundamental preservar, en especial en tiempos que demandarán esfuerzos fiscales sin precedentes. También es una forma de contener la concesión de beneficios a grupos de presión, que fácilmente pueden influir en el actuar de los parlamentarios.

El Congreso puede aprobar, disminuir o rechazar los gastos propuestos por el Ejecutivo, y es gracias a ello que cuenta con un inmenso poder de negociación; saltarse las reglas establecidas, y eventualmente activar conflictos ante el TC, en cambio, es un camino que perjudica al país.

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