Parlamentarismo de facto en Chile

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El presidente del Senado, Jaime Quintana, señaló en entrevista en La Tercera (13 de marzo): “Si Piñera quiere seguir gobernando debe pasar a segunda línea y aceptar un parlamentarismo de facto”. Algunos han interpretado esta afirmación como un llamado golpista mientras otros relativizan el mensaje. El tema de fondo permanece: la crisis institucional y una curiosa aceptación -e incluso promoción- de vías extraconstitucionales para intentar producir cambios o resolver el conflicto. El tema no es inédito en la historia de Chile.

En 1891, en el contexto de la guerra civil, parte de la discusión giraba en torno al presidencialismo (régimen representativo, lo llamaban sus defensores) o parlamentarismo que estaría vigente en el país. Esto llevó a acusaciones recíprocas entre José Manuel Balmaceda y la oposición del Congreso. Mientras el Acta de Deposición del Presidente lo acusaba de intentar “cambiar la forma consagrada en nuestro gobierno, manteniendo un gabinete censurado por las dos ramas del Congreso”, Balmaceda aseguraba en su Manifiesto a la Nación del 1 de enero: “Gobierno representativo o gobierno parlamentario. Este es el dilema. Opto por el gobierno representativo que ordena la Constitución”. Él y sus partidarios enfatizarían que su dictadura de 1891 fue una respuesta a la dictadura previa del Congreso.

La crisis de 1973 también tuvo esta dinámica de lucha de poderes del Estado. La oposición DC y nacional, mayoritaria de la Cámara de Diputados, acusó al gobierno de la Unidad Popular de quebrantar gravemente el orden constitucional y legal de la República, en su Acuerdo del 22 de agosto de ese año. El Presidente Allende denunció que pedir a las FF.AA. actuar al margen de la autoridad presidencial era “promover al golpe de Estado”. Además sostuvo que la mayoría de la Cámara desnaturalizaba su función fiscalizadora, asegurando que la oposición pretendía constituirla “en poder paralelo contra la Constitución y revela su intención de concentrar en el Congreso el poder total al arrogarse funciones del Ejecutivo”. Aprovechó de recordar -según establecía el artículo 4 de la Constitución de 1925- que ninguna magistratura podía atribuirse, “ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias”, otra autoridad o derechos a los expresamente conferidos por las leyes, y que “todo acto en contravención a este artículo es nulo” (dicho sea de paso, la fórmula se mantiene en la Constitución vigente hoy en Chile).

Ha sido habitual en las crisis institucionales que existan discusiones sobre la Constitución o sobre el régimen de gobierno, pero es muy original defender la vigencia “de facto” de una determinada fórmula. En momentos de borrasca conviene mirar a la historia y obrar con visión de Estado, de manera de evitar agravar los problemas.

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