Participación ciudadana y proceso constituyente

Constitucion

Por Miriam Henríquez. Decana Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado

Previo a la elección de los integrantes de la Convención Constitucional, la principal preocupación vinculada al proceso constituyente y al reglamento radicó en el poder de veto que tendría cualquier fuerza política que alcanzara el tercio de los convencionales en ejercicio. Tras la elección, como ninguna logró esa mayoría, el asunto perdió protagonismo, trasladándose el debate a la participación ciudadana.

Gran parte de la legitimidad y el éxito del proceso en curso, como la legitimidad de la futura Constitución, dependen de la participación de la ciudadanía en el debate de la Convención y en la adopción de las normas constitucionales. Las y los constituyentes, con aproximaciones distintas en cuanto a la relevancia de la participación, deberán convenir los objetivos que se perseguirán con ella y el funcionamiento de la Convención para hacer efectivos los mecanismos que se definan.

Quienes relevan la participación en el proceso sostienen que éste debe ser fundamentalmente participativo e integrador, con espacio para la incidencia de aquellos sectores que no suelen ser considerados en la toma de las decisiones relevantes y con fuerte arraigo local. Algunos incluso anunciaron en sus campañas que la participación no debe circunscribirse a considerar los pareceres ciudadanos, sino ser una forma de dirimir desacuerdos, con carácter vinculante, además de una vía para rendir cuentas territorialmente.

También anticipan la necesidad de contemplar un comité funcional a ella, con recursos y el apoyo técnico necesario para que sea posible. Esbozan distintos mecanismos para que sea abierta a la ciudadanía, con acciones múltiples para convocar a la diversidad de la sociedad. Y asumen que la ciudadanía tendría mayor disposición y oportunidad de participar si el procedimiento es simple y claro en cómo se recogen, sistematizan y se incorporan las opiniones ciudadanas en el debate e incluso en la adopción de las normas constitucionales.

Por otro lado, quienes escamotean importancia a la participación sugieren la realización de audiencias que recojan las opiniones de organizaciones o de especialistas respecto a temas específicos, con una menor incidencia territorial. Proponen que la tarea de organizar la participación corresponda a la mesa directiva que se establezca; y, en general, apuntan a una tramitación compleja de la adopción de las normas constitucionales, semejante al proceso legislativo.

Como sabemos, el diseño del proceso constituyente previó dos plebiscitos y una elección de los representantes del órgano constituyentes. Sin embargo, los estándares y expectativas de participación son hoy más exigentes cuando se trata de un reemplazo constitucional. Así, la participación no solo es conveniente y deseable, sino que también indispensable para que el proceso constituyente resulte exitoso, sobre todo con miras al plebiscito de salida en que, además, el voto es obligatorio.

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