Participación política en la nueva Constitución

CONVENCIÓN


Por Camila Miranda, presidenta de la Fundación NODO XXI

Uno de los aspectos de fondo en los cambios que ha ido experimentando nuestra sociedad es la demanda por una sustantiva redistribución del poder: las personas no solo quieren participar, quieren decidir sobre sus destinos. Se necesita entonces que la nueva institucionalidad política consagre formas más sustantivas de democracia, que otorgue poder de decisión a las comunidades en distintas escalas (comunal, provincial, regional y nacional) y permita nuevas formas de representación que habiliten, a distintas actorías, presentarse a elecciones populares en condiciones justas. En ese sentido, la iniciativa de norma que propone la figura de los “movimientos político sociales” y que reconoce la posibilidad de que puedan presentarse a elecciones, avanza en dicha dirección.

Sin embargo, la propuesta también ha suscitado fuertes críticas. Los argumentos más recurrentes son que provocaría una fragmentación irracional del sistema político y que partidos y movimientos se ponen al mismo nivel; aprehensiones que no son del todo ajustadas. La propuesta no equipara partidos a movimientos, simplemente reconoce la posibilidad de que las organizaciones que así lo decidan, y que cumplan con las normas establecidas, participen en elecciones. Asimismo, la preocupación por la posible fragmentación es atendible, pero el monopolio de los partidos no es garantía de que ello no ocurra. Además, se debe reconocer que han sido estas fuerzas, existentes en el seno de la sociedad, las que han permitido abrir un nuevo ciclo político.

Quienes cuestionan esta norma afirman que lo que hay que hacer es fortalecer los partidos, y tienen razón. Pero esto no es incompatible con el reconocimiento de otras formas políticas. Su reformulación es ineludible, porque, entre otras cosas, y como lo experimentan los nuevos partidos, la rigidez organizativa que la ley les impone disciplina sus quehaceres y, en algún sentido, les despolitiza y reduce su acción a competir en elecciones; exactamente lo contrario a incentivar su mediación con la sociedad en base a proyectos.

Las observaciones técnicas que se han expresado desde distintos sectores políticos y académicos deben ser atendidas y abordadas en las leyes que se deriven de esta norma. No obstante, siendo discrepancias y preocupaciones legítimas, la reacción que esta propuesta ha provocado parece responder más a la desconfianza elitaria respecto a las capacidades del mundo popular para participar en la dirección de la sociedad, que a una preocupación por contribuir a densificar nuestra democracia.

Desde luego, la participación política no puede reducirse a la participación electoral, por lo tanto, esta medida debe comprenderse en conjunto con una serie de mecanismos que le dan mayor protagonismo a la sociedad y se ajusten al sistema político que emerja de la deliberación constituyente.

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