Peligros de la “Ley Adriana”

ley adriana paula


SEÑOR DIRECTOR:

La Comisión de Mujer del Senado aprobó en general un proyecto conocido como “Ley Adriana”. Como suele ser la estrategia, presentado con un nombre rimbombante que hace ver como indolente un voto en contra, este proyecto que “sanciona la violencia gineco obstétrica” tiene, en realidad, aspectos preocupantes.

El punto que genera mayor preocupación es que el proyecto menciona en varias ocasiones a “la madre o persona que lo gestó”, cuando en nuestro ordenamiento jurídico la madre es precisamente la persona que gestó al niño: “la maternidad queda determinada legalmente por el parto” (artículo 183 del Código Civil). El riesgo de hacer la distinción es grande: se abre la puerta a la maternidad subrogada, dentro de la que se encuentran los vientres de alquiler. Ya sea en su modalidad altruista o pagada, la maternidad subrogada pone al niño prácticamente como el objeto de un contrato, sumado al peligro advertido por la experiencia internacional, que relaciona el alquiler de vientres con trata de niños y de mujeres.

En nuestro país actualmente no existe regulación respecto a la maternidad subrogada, en ninguna de sus modalidades. Incorporar la frase “madre o persona que lo gestó” es permitir de forma sutil y desregulada un tema altamente complejo y peligroso, añadiendo al problema de la ilicitud el de la falta de regulación.

Esperamos que en la tramitación en particular del proyecto puedan solucionarse este y muchos otros problemas, tanto de técnica legislativa como de fondo.

Rosario Corvalán Azpiazu

Abogada Comunidad y Justicia