Pensamiento decolonial en la Convención

Convención Constitucional día 28 de Octubre

La Convención Constitucional parece preferir refundar por medio de cosmovisiones particularistas y fragmentación autonómica identitaria, augurando con ello un difícil camino a una Constitución con fuerza mayoritaria.



En las primeras semanas de discusión de las normas que contendrá la nueva Constitución, la ciudadanía ha sido testigo de un conjunto de propuestas cargadas de nuevos conceptos en la tradición constitucional chilena. Términos como plurinacionalidad, pluralismo jurídico, y de medios indígenas, autonomías territoriales, interculturalidad, buen vivir, y la naturaleza y la atmósfera como sujetos de derecho, han proliferado en el discurso de buena parte de los convencionales y han generado una creciente controversia pública a medida que su sentido se transforma en norma constitucional. Como se advirtiera en este medio hace unas semanas (La Convención: las palabras y la “izquierda decolonial”), lo que une a la mayoría de estos conceptos es un fuerte giro culturalista e identitario inspirado en el pensamiento decolonial latinoamericano.

Este se popularizó en la discusión académica en los años noventa como una alternativa al marxismo y a la teoría crítica europea que, si bien cuestionaban los efectos de la colonización europea en el sur del mundo, no eran suficientemente radicales al momento de interpretar a sujetos políticos como los campesinos, las mujeres y los indígenas. Para el pensamiento decolonial, los procesos de colonización impulsados por países europeos no solo implicaron una dominación política y económica de los territorios colonizados, sino también una dominación epistémica que estableció la superioridad de la cosmovisión europea moderna. Según este pensamiento, es urgente la tarea política de descolonizar las mentes e instituciones de las sociedades oprimidas por la modernidad colonial, para desde ahí reconstruirlas sobre la base de cosmovisiones que se albergan en formas de vida indígena de pueblos previos a la formación de los estados nacionales.

Exponentes de este pensamiento son Aníbal Quijano, Enrique Dussel, Walter Mignolo, Catherine Walsh y Boaventura de Sousa Santos, entre otros. Para ellos, el progreso, la democracia representativa, el mercado global, las instituciones de justicia, la prensa libre, y, en general, las instituciones de la modernidad, han invisibilizado el verdadero trasfondo cultural de los pueblos. Mignolo incluso afirma que los derechos humanos no pueden ayudar en la tarea de reconstrucción por su sustrato colonial; y Santos, el principal exponente del pluralismo jurídico indígena, sostiene que el Estado liberal carece de poder regulador y legitimidad, por lo que las comunidades oprimidas tienen que desarrollar sus propios sistemas de justicia. Una luz crítica de estas perspectivas la pone la autora mestiza boliviana, también decolonial, Silvia Rivera Cusicanqui, para quien el indígena moderno sabe vivir entre mundos, sin renunciar a su historia ni hacer que otros renuncien a ella.

El tono culturalista de la discusión constitucional tiene su raíz en aquella renuncia a las instituciones de la modernidad y sus permanentes esfuerzos de inclusión por medio de derechos humanos. Llevado a un extremo, esto no solo se opone a las luchas liberales por ampliar el catálogo de derechos, sino también a la lucha progresista por la universalidad de derechos sociales y la inclusión plena sin particularismos identitarios. En vez de profundizar en estas vías y facilitar la deliberación política, la Convención parece preferir refundar por medio de cosmovisiones particularistas y fragmentación autonómica identitaria. Esto augura un difícil camino a una Constitución con fuerza mayoritaria.

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