Pensión de alimentos y violencia de género
Por Bárbara Sepúlveda, directora ejecutiva de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem)
Ya se puede solicitar el retiro del 10% de los fondos acumulados de capitalización individual de los afiliados a las AFP y, con esto, surge la posibilidad de que ese monto sea retenido por un tribunal de Familia, para ser depositado en la cuenta en la cual existe una deuda por pensión de alimentos.
La medida no ha pasado desapercibida para muchos padres que la consideran injusta, sin embargo, la realidad en nuestro país es que solo un 16% de quienes deben pagar pensiones alimenticias lo hace a tiempo. La cantidad abrumadora de deudores de pensiones de alimentos da cuenta de que se malentiende como una especie de sanción en contra de los padres, como un castigo impuesto por un tribunal y no como la obligación legal que realmente es. Además, la mayoría de las pensiones de alimentos se otorgan en beneficio de los hijos e hijas, cuyo interés superior y su derecho a un nivel de vida adecuado deben ser garantizados.
Lamentablemente, en tribunales se ven casos de padres que esconden sus ingresos, que entregan información falsa, que se resisten a contribuir económicamente en la vida de sus hijos e hijas. Muchas mujeres relatan cómo desisten de seguir cobrando la pensión por el propio desgaste que implica y la carga emocional asociada al proceso. Cuando a esta situación le sumamos la responsabilidad doméstica y de cuidados, que limita laboralmente a la mayoría de las mujeres, queda en evidencia la desventaja económica, ya que deben correr con todos los gastos para subsistir tanto ellas como sus familias. Por esto, es que el no pago de pensiones de alimentos es también una forma de violencia de género que es urgente visibilizar.
La solicitud de retención de fondos es justa para miles de mujeres y familias, constituirá un refuerzo económico para enfrentar esta crisis sanitaria, el cuidado, la alimentación, la educación, la vivienda y tantos otros gastos que, hasta el momento, se cubría exclusivamente con los ingresos de ellas porque los padres no han cumplido con su obligación. No podemos olvidar que la corresponsabilidad entre los padres implica que ambos deben participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos e hijas, lo que por cierto se extiende a proporcionar los medios económicos para que esto sea posible.
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