Permisos sectoriales y fiscalización

SMA


SEÑOR DIRECTOR:

En el último tiempo se ha debatido mucho sobre el proyecto de ley que pretende agilizar la entrega de permisos o autorizaciones sectoriales. A pesar de las diferentes posturas, se ha llegado a un diagnóstico común: se debe coordinar la tramitación de aquél, con la reforma al SEIA y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Lo anterior es relevante, porque el ciclo regulatorio que busca mejorar el proceso de entrega de los permisos, no puede dejar de lado su control y fiscalización. Por lo tanto, se debe poner atención al proyecto de reforma de la SMA. Respecto del mismo, creo que hay consenso en orden a fortalecer y modernizar dicho servicio, pero existen dos normas propuestas que son regresivas.

La primera de ellas es la que permite a la SMA revocar como sanción -además de la RCA- “otras autorizaciones de funcionamiento de carácter ambiental”, sin determinar cuáles. ¿Podría revocar una concesión de energía, sanitaria, acuícola o una autorización sanitaria?

La segunda norma es aquella que le permite adoptar medidas frente a riesgos ambientales aun cuando no tenga competencias. El problema es que, en la mayoría de los casos, sino en todos, hay otro órgano competente para actuar, como la DGA, la autoridad sanitaria, marítima u otros.

¿Qué ocurrirá cuando la SMA revoque permisos que entrega y gestiona otro servicio? ¿Qué ocurrirá cuando la SMA aplique medidas frente a riesgos ambientales, existiendo otro organismo competente -en relación a los permisos aplicables- que actúe al mismo tiempo? En la tramitación de los tres proyectos la coordinación y estandarización debe ser un eje no solo referido a la entrega del permiso, sino también a su fiscalización y control.

Emanuel Ibarra Soto

Socio Moreno, Sáez y Avilés

Exfiscal de la SMA

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