PGU, modificación tributaria e impactos olvidados

"Al hablar de contribuciones por tasaciones sobre cierta cuantía, se piensa de inmediato en casas lujosas, pero no necesariamente es así. Hay campos productivos, terrenos industriales —de propiedad incluso de pequeñas o medianas empresas—, que claramente serían impactados por esta disposición".
¿Se cumplirá el dicho “la tercera es la vencida”? Tras dos intentos del actual Gobierno por mejorar las pensiones sin encontrar acuerdos en el Congreso, se lanzó ahora el proyecto de Pensión Garantizada Universal (“PGU”). El costo de la PGU en régimen sería de 0,95 puntos del PIB, de los cuales dos tercios se financiarían con cargo a otros ajustes tributarios. Implicaría gravar patentes mineras, disminuir el crédito por compras de activo fijo, hacer tributar los excedentes de libre disposición, modificar el tratamiento tributario de los contratos de leasing, aumentar la sobretasa al impuesto territorial y establecer un impuesto anual a los bienes de lujos. Las dos últimas medidas están dirigidas supuestamente a los más altos patrimonios del país, tal como lo está el impuesto a los “súper ricos” que aprobó la Cámara de Diputados en el marco de la PGU, y por el cual La Moneda presentó una reserva de constitucionalidad.
Antes de la pregunta sobre si se logrará con ello cumplir el objetivo propuesto en relación con el financiamiento de la PGU, debería hacerse otra: ¿Se ha medido en concreto el efecto que esas medidas generarían en la población? Llevemos esto a ejemplos concretos.
En cuanto a la aplicación de IVA a los servicios profesionales, desde 2007 el Servicio de Impuestos Internos ha logrado disminuir el porcentaje de evasión de IVA. Pese a esto, se quiere hacer un cambio que provocará nuevas planificaciones tributarias para evitar que estructuras de servicios profesionales desaparezcan debido a las imposiciones tributarias. A ello se suma el efecto de alza de precios para los consumidores finales de estos servicios profesionales, algo que difícilmente formó parte de la ecuación al legislar.
La aplicación de un eventual impuesto al lujo pareciera ser menos nociva que la del impuesto a los súper ricos. Este último afectaría a numerosos patrimonios cuya cuantía supera los USD 5 millones —algunos de los cuales pueden ser ilíquidos—, y supondrá probablemente una salida de capitales. Cabe, pues, la duda de que se logre la recaudación esperada, estimada en US$146 millones. Y pese a que suele verse como una medida justa al gravar a personas de mayores ingresos, sobre bienes suntuarios, existen otras interrogantes respecto de esta nueva imposición. Un ejemplo: ¿qué pasa cuando estos activos se financian con deuda? Al parecer, quedarían afectos de igual manera. Otro punto es que tanto el programa del Presidente Electo Gabriel Boric como ciertos legisladores apoyan la generación de un impuesto al patrimonio de los más ricos —distinto este del impuesto al lujo—, sin recordar la doble tributación que se generaría respecto de un mismo patrimonio (impuesto a la renta, impuesto a la herencia más impuesto al patrimonio) y el hecho de que no se está midiendo la real capacidad contributiva de las personas. Uno de los principios del derecho tributario es gravar más a la mayor capacidad contributiva, pero en el caso de una pyme con un terreno productivo afecto a sobretasa, no mediría la efectiva capacidad contributiva de la empresa en cuestión. Estos son principios básicos de un esquema sano de tributación que cualquier iniciativa en materia de impuestos debiese considerar.
En relación con la sobretasa de impuesto territorial habría que revisar a quién afecta en la práctica. Al hablar de contribuciones por tasaciones sobre cierta cuantía, se piensa de inmediato en casas lujosas, pero no necesariamente es así. Hay campos productivos, terrenos industriales —de propiedad incluso de pequeñas o medianas empresas—, que claramente serían impactados por esta disposición. ¿Se habrá medido este efecto para agricultores y pymes?
Parece indispensable una visión más amplia sobre estos aspectos. Los legisladores deben asesorarse mejor, con especialistas que no solo midan la recaudación esperada, sino que cuantifiquen todos los efectos concretos de cada proyecto de ley, el impacto de estos sobre la población, sobre el consumo, la actividad productiva y la inversión. Recordemos que Chile necesita con urgencia atraer inversión y buscar el crecimiento, para lo cual debe fomentar la certeza jurídica. ¿Iremos por el camino correcto?
Álvaro Pérez H.
Abogado Recabarren y Asociados