Plataformas de apuestas online

Apuestas Online


SEÑOR DIRECTOR:

En una carta publicada en su diario, la presidenta ejecutiva de la Asociación Chilena de Casinos de Juego A.G. se refirió a la supuesta ilicitud de las plataformas de apuesta en línea. Si bien no lo afirmó ella misma, invocó un argumento de autoridad, citando a la Contraloría General de la República, según la cual “ni las sociedades operadoras de casinos de juego ni ninguna otra entidad en caso alguno pueden realizar juegos de azar en línea, por prohibirlo expresamente el legislador”.

Lo que sí dijo la representante de los casinos de juego es que el “Código Penal tipifica la actividad de juegos de azar como delito”.

Ni lo uno ni lo otro es correcto. Con todo el respeto que nos merecen los dictámenes de Contraloría, su argumento es equivocado en la premisa que el legislador nunca ha prohibido los juegos de azar en línea. Todas las constituciones, desde 1833 en adelante, han establecido como principio del derecho público económico chileno que las actividades económicas son lícitas, a menos que la ley declare lo contrario. Ha habido regulaciones fragmentarias, como los tipos penales del Código Penal, o las leyes relativas a los casinos de juego. Pero ninguna ha prohibido los juegos de azar en general y menos las plataformas online.

El Código Penal no “tipifica la actividad de juegos de azar como delito”. Por de pronto, los artículos 275, 276 y 277, que son los que se refieren a la materia, se ubican dentro de un párrafo titulado “De las infracciones de las leyes y reglamentos referentes a loterías, casas de juego y de préstamo sobre prendas”. O sea, asume que esas actividades son reguladas por otra ley y que aquí se establecen solamente ciertas sanciones. Ninguna de las normas del Código Penal de 1875 -mal podría hacerlo- alcanza a una actividad económica digital.

La única ley vigente sobre la materia en Chile es la número 19.995, que regula la actividad de los casinos de juego. Y a ellos sí les impone la prohibición de ofrecer juegos online. A nadie más.

En lo que estamos de acuerdo es que esta actividad debe ser regulada, para generar todas las externalidades positivas que cabe esperar de una actividad económica propia de los tiempos.

Jorge Bofill

Abogado

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