Plebiscito comunal: democracia y desarrollo sustentable
Esta columna fue escrita junto a Caroline Stammy Christián Matus.
Núcleo Participación y Territorio, Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales, UC.
El domingo pasado, se realizó un plebiscito comunal en San Pedro de la Paz, para decidir sobre el futuro de terrenos aledaños al Humedal Los Batros y de la laguna Junquillar. Es muy buena noticia la realización de este plebiscito, quinto plebiscito comunal en efectuarse en Chile desde los años 1990. San Pedro de la Paz sigue así a las comunas de Las Condes (1994), Zapallar (2003), Vitacura (2009) y Peñalolén (2011), quienes han implementado este mecanismo de democracia directa, regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Esta Ley establece que el plebiscito comunal puede ser convocado por el Alcalde con acuerdo del Concejo o por iniciativa de los ciudadanos (con la firma ante notario de al menos 10% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal) para emitir su opinión sobre las materias relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local.
Así, los ciudadanos de San Pedro de la Paz pudieron ejercer su voz sobre la planificación de su comuna y la protección de áreas de interés natural. Ello, en un contexto de pérdida de la superficie de humedales urbanos en la comuna y en la región del Bío Bío. 95% de los 14.924 votantes aprobaron el cambio del plan regulador comunal para proteger estos espacios mostrando un camino ciudadano hacia más sustentabilidad. Sin embargo, a pesar de contar con cerca de 15.000 votantes, el plebiscito no alcanzó a ser vinculante legalmente, ya que no votó el mínimo impuesto por la Ley, esto es, el 50% de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna. Si bien, las autoridades de San Pedro de la Paz han anunciado su intención de respetar la decisión popular a pesar de no haber alcanzado este porcentaje, cabe preguntarse cuáles deberían ser las condiciones para asegurar el carácter vinculante del plebiscito al mismo tiempo que la representatividad de los votantes.
Considerando, según datos del Servel, que 34,83% de los ciudadanos inscritos en las listas electorales en Chile sufragaron en las últimas elecciones municipales de 2016 y 46,72% en la primera vuelta de la elección presidencial de 2017, ¿es adecuado imponer este mínimo de 50% en un contexto nacional en el cual la participación electoral promedio está por debajo de esta cifra? Este debate está en curso en el Parlamento, y nos parece urgente retomarlo si hoy la Agenda Internacional de Sustentabilidad implica el desarrollo de ciudades y comunidades sostenibles.
También, y en el marco del debate sobre los alcances de nuestra democracia, es imperante avanzar en mecanismos que promuevan y fortalezcan el involucramiento la ciudadanía en los procesos territoriales de toma de decisión política. Y es que, en el marco de la llamada "crisis de la democracia representativa", revelada entre otros por las cifras de participación electoral, el plebiscito constituye un instrumento clave en la profundización de la democracia local. En este sentido, la experiencia internacional muestra que los instrumentos de democracia directa redefinen la relación entre gobierno local y la ciudadanía y dinamizan el espacio público local.
Así, el plebiscito y la vía de la iniciativa ciudadana constituyen desafíos clave para avanzar hacia una participación sustantiva de la ciudadanía en los procesos de desarrollo territorial y en especial, en las medidas que se deben implementar en nuestro país, frente a un evidente contexto de emergencia climática y crisis medio ambiental.
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