Pleno extraordinario para qué



SEÑOR DIRECTOR

La Corte Suprema ha resuelto rechazar la solicitud de remoción contra tres ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua. El fundamento de este procedimiento se funda en el artículo 80 de la Constitución, que le confiere esta atribución al máximo tribunal, declarando que los jueces "no han tenido buen comportamiento".

Evidentemente, los hechos conocidos en los que están involucrados los ministros de la región de O'Higgins configurarían mucho más que no haber tenido "buen comportamiento", y constituirían hechos gravísimos y delictivos, que deben ser sancionados con la mayor severidad.

Sin embargo, como en cualquier proceso disciplinario o judicial, es indispensable que se recaben todos los antecedentes, que se rindan las pruebas y que se escuche a los afectados. Desde esa perspectiva, entonces, es razonable que la Corte Suprema, en una estrecha votación, haya resuelto no acoger por ahora la solicitud de remoción.

Esta situación deja en evidencia dos cuestiones que deben ser consideradas: la primera es la falta de un procedimiento que determine con precisión las etapas y tiempos que tendrá quien lleva la investigación, en este caso, la ministra Maggi, para evacuar su respectivo informe. Y la segunda, y más importante, es que en un escenario de profunda desconfianza hacia las instituciones vale la pena preguntarse, ¿para qué, o si se quiere, con qué propósito se solicita la conformación de un pleno extraordinario para resolver la solicitud de remoción, si finalmente los ministros del máximo tribunal la rechazan?

El resultado acrecienta las dudas hacia las instituciones, en este caso, hacia el máximo órgano del Poder Judicial.

Emilio Oñate Vera

DecanoFacultad de Derecho y HumanidadesUniversidad Central de Chile

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