Plurinacionalidad y Rapa Nui
Por Tiare Aguilera, constituyente
¿De qué hablamos cuando hablamos de plurinacionalidad? La plurinacionalidad no es un concepto cerrado ni tiene un significado fijo, sin embargo, en su esencia se trata del reconocimiento de que un mismo Estado y bajo una misma Constitución pueden coexistir diferentes naciones, que en condiciones de igualdad ejercen el poder.
El denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano comienza a reconocer la pluriculturalidad existente en diversos países, los derechos colectivos culturales, lingüísticos, territoriales y en algunos casos también políticos, de los pueblos originarios. Avanzando aún más en esta dirección, Ecuador y Bolivia en sus cartas fundamentales se declararon como estados plurinacionales.
Sin embargo, la plurinacionalidad no debe asociarse únicamente a dichas experiencias. Se ha considerado que países como Rusia, España o Canadá también serían estados plurinacionales, al reconocer naciones autónomas dentro de sus estados. Desde el Pacífico, podemos agregar los casos de los territorios franceses de ultramar y Aotearoa (Nueva Zelanda), que reconoce a la nación Maorí por medio del Tratado de Waitangi, y se relaciona con las naciones de Rarotonga (Islas Cook) y Niue.
En Chile se ha levantado la demanda de la plurinacionalidad por las naciones indígenas, en oposición al multiculturalismo que reconoce a los pueblos indígenas como identidades culturales, y no como naciones preexistentes al Estado colonizador que gozan del derecho a la libre determinación, como lo ha señalado expresamente la Declaración de la ONU de Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007.
Rapa Nui se ubica a más de 3.700 kilómetros del continente, fue anexado a Chile por medio del Acuerdo de Voluntades de 1888, cuya ratificación y reconocimiento legal ha sido exigido desde hace años. Somos una nación polinésica, culturalmente diversa, sujetos del derecho a la libre determinación, en tanto habitantes de un territorio no autónomo, de acuerdo al derecho internacional de descolonización, como muchos de los territorios de Polinesia y el Pacífico en aplicación de la denominada “teoría del mar de por medio”. En razón de estas particulares condiciones de insularidad y diversidad cultural, Rapa Nui ya cuenta con el reconocimiento de la calidad de Territorio Especial y el derecho a regular la migración en la actual Constitución, lo que con la nueva Carta Fundamental debe adecuarse a un Estatuto de Autonomía propiamente tal. De este modo, dentro de la construcción de nuestro Estado Plurinacional, desde Rapa Nui entregamos nuevos aportes y desafíos, enriqueciendo el concepto de plurinacionalidad, desde Polinesia, desde el Pacífico, agregando otros horizontes y experiencias comparadas al debate, además de incluir otros estándares de reconocimiento del derecho a la libre determinación.
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