¿Populismos y judicialización del Estado Regional?
Por Sergio Verdugo, director del Centro de Justicia Constitucional, Universidad del Desarrollo
Aunque las normas sobre el Estado Regional que la Convención Constitucional ha aprobado todavía deben ser complementadas, una mirada orgánica de lo discutido por las distintas comisiones sugiere la existencia de algunos riesgos.
Las regiones requerirán de autonomía financiera y política. Aunque todavía no sabemos cuál será su modo de financiamiento ni la forma de hacer que el mismo sea equitativo, sabemos que dicha autonomía es hoy difícil de garantizar debido a la cantidad de regiones (16 ó 19, dependiendo de lo que se apruebe) y los diferentes recursos con que cuenta cada una. Una alternativa habría sido la creación de macroregiones; otra (más riesgosa) es la creación de sistemas tributarios regionales. Aunque los impuestos regionales debieran quedar condicionados a la dictación de una ley, esta alternativa abre una serie de preguntas que todavía carecen de respuesta: ¿Qué duplicidades existirán? ¿Cómo evitar que se exacerben las disparidades de financiamiento entre regiones? ¿Qué efectos tendrá en la inversión? ¿Es posible que se genere una competencia virtuosa entre regiones por atraer inversionistas? ¿Qué focos de corrupción y clientelismo se pueden abrir? ¿Qué aparatos burocráticos será necesario crear para hacer operativos y controlar estos sistemas?
Mientras se intenta fortalecer a las regiones en el papel, se debilita la naturaleza regional del Congreso con la eliminación del Senado o su reemplazo por un órgano con atribuciones limitadas. Debido a la lógica electoral proporcional que probablemente regirá en la otra cámara, la estructura del nuevo Congreso podría invisibilizar intereses regionales en discusiones relevantes y hacerles perder peso en el diseño de políticas nacionales.
Por si fuera poco, los órganos regionales serán electos en el contexto de un sistema de partidos políticos debilitado que se asimilará, de aprobarse otra propuesta, a aquellos movimientos sociales que puedan presentar candidaturas propias con barreras de entrada relativamente bajas. Ello podría dejar a las instituciones regionales a merced de caudillismos y populismos locales. Esta situación puede generar presión fiscal e incrementar los niveles regionales de deuda (pese a una propuesta que fija límites). Un partidario de la propuesta de la Convención podría defender la propuesta diciendo que los órganos regionales poseerán potestades normativas acotadas. No obstante, dicho argumento no considera que los líderes locales operarán en el contexto de un sistema de distribución de potestades normativas poco claras. Ellos tendrán incentivos para crear empresas públicas regionales y dictar normas desafiando los límites jurídicos de sus atribuciones. Ello podría incluir la dictación de regulaciones, por ejemplo, en materia ambiental y sanitaria (todo lo que sea útil prometer en una campaña electoral regional).
Así, se puede incrementar el riesgo de duplicidad legislativa y de judicialización. Como es posible que la Convención no establezca un Tribunal Constitucional (existen cuatro propuestas distintas) que pueda dar certeza frente a eventuales conflictos, ni está claro si existirá un Senado que les pueda dar término, una eventual judicialización puede terminar empoderando a un conjunto de jueces locales que operarán con criterios posiblemente incoherentes. Incluso si los casos llegaran a una Corte Suprema que tenga la misión de uniformar la jurisprudencia, el diseño aprobado para dicha Corte hace bastante poco por terminar con la alta disparidad de criterios judiciales que hoy existe en nuestro país. Si esto se materializa, nos esperan años de batallas judiciales.
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