¿Pragmatismo, dilación o certeza jurídica?



Por Marisol Peña, profesora de Derecho Constitucional UC

La resolución del Tribunal Constitucional que debía expedirse sobre el requerimiento de inconstitucionalidad formulado por el Presidente de la República, respecto del proyecto de reforma constitucional que permite un segundo retiro de hasta un 10% de los fondos previsionales de los cotizantes de AFP, era esperada con razonable expectación.

Desde luego, porque, con fecha 26 de noviembre pasado, el Senado había rechazado el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados comunicándole esta circunstancia, así como la formación de una comisión mixta de diputados y senadores que resolviera la discrepancia suscitada entre ambas cámaras. En términos simples, el proyecto de reforma constitucional impugnado ha pasado al tercer trámite constitucional y su itinerario legislativo no ha concluido, por lo que el requerimiento presidencial no ha perdido fuerza, al menos, desde el punto de vista de su oportunidad.

Paralelamente, con fecha 18 de noviembre pasado, el Presidente de la República había ingresado a la Cámara de Diputados un proyecto de ley destinado a posibilitar el retiro de fondos previsionales en forma única y extraordinaria, esto es, la misma finalidad de la reforma constitucional impugnada. La diferencia radica en que este último proyecto repara la inconstitucionalidad en que había incurrido la reforma cuestionada por atropellar materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lesionando, de paso, la distribución específica de competencias entre los órganos del Estado que es propia del estado de derecho.

¿Puede decirse, entonces, que el requerimiento del Presidente carece de sentido en este momento? Políticamente, tal vez, pero no desde es un punto de vista estrictamente constitucional. En efecto, si entendiéramos agotada la tramitación de la reforma constitucional estaríamos desconociendo las facultades asignadas por la Constitución a la comisión mixta que debe proponer la forma y el modo de resolver la discrepancia suscitadas entre las cámaras.

Luego, llama la atención que el Tribunal Constitucional haya decretado “una medida para mejor resolver”, pidiendo certificar el estado del proyecto de reforma impugnado, cuando la misma ley orgánica constitucional que lo rige le permitía específicamente dar un plazo de tres días a los interesados para acompañar antecedentes necesarios para la tramitación del requerimiento. Si estos no se presentan dentro de ese plazo, simplemente el requerimiento se tiene por no presentado. Las razones que fundan esta resolución quedarán en el secreto del debate del Pleno, pero la comunidad nacional espera que no hayan estado motivadas por un afán dilatorio que sería lamentable ante una materia de tanta trascendencia institucional y que supone el ejercicio histórico de una de sus más importantes atribuciones.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.