Presunciones en la nueva ley de fraudes en medios de pago

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SEÑOR DIRECTOR:

Tres meses han transcurrido desde la publicación de la Ley N° 21.673 que introdujo modificaciones a la Ley de Fraudes en Medios de Pago.

Una serie de medidas fueron incorporadas con el fin de detener conductas de autofraudes, entre las cuales destacan: i) la exigencia de una denuncia del fraude por parte del usuario ante las autoridades: ii) la incorporación de un régimen de presunciones respecto de la culpa grave o dolo del usuario.

Respecto de estas presunciones, se han considerado las hipótesis más habituales que dan cuenta de conductas de una grave negligencia o directamente defraudatorias de los usuarios, por ejemplo, operaciones bancarias realizadas entre cuentas de un mismo titular o respecto de algún familiar.

Los tribunales ya han comenzado a recoger este régimen de presunciones en sus fallos. Recientemente se confirmó por la Corte de Apelaciones de Concepción un fallo de primera instancia que condenó a una usuaria a restituir UF 35 por haber entregado sus claves a un tercero en distintas oportunidades, estableciendo que actuó con culpa grave (CA Concepción Rol 255-2023).

Si bien, estas nuevas exigencias van en el sentido correcto, resta todavía una tarea importante en esta materia: que el legislador revise la regla que él ha introducido de atribución de responsabilidad basada en la culpa leve, ya que se mantuvo el criterio de culpa grave o dolo respecto de las conductas de los usuarios. La propia Corte Suprema también cuestionó dicha solución legislativa en la tramitación de la Ley N° 21.673.

El transcurso del tiempo podrá confirmar si con estos ajustes normativos se logra o no una respuesta correcta en el sistema jurídico chileno en materia de fraudes, tutelando debidamente los casos en que efectivamente se demostrare un real fraude al usuario titular del medio de pago, pero también evitando conductas oportunistas que aprovechen los espacios normativos para generar comportamientos de autofraudes.

Jaime Lorenzini

Felipe Sagüés

Lorenzini Twyman Abogados

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