Prevenciones sobre proyecto contra usurpaciones
En la Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados y Diputadas se encuentra en segundo trámite constitucional el proyecto que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles -una fusión de dos mociones- que forma parte del acuerdo de “fast track” celebrado entre el Ejecutivo y el Parlamento respecto de 31 proyectos relativos a materias se seguridad cuya iniciativa debía priorizarse.
Lo que se pretende con el cuerpo legal en tramitación legislativa es dar respuesta a una situación que se ha ido agudizando en los últimos años, cual es la falta de protección del derecho de propiedad u otros derechos reales constituidos sobre inmuebles urbanos y rurales afectados por ocupaciones ilegales. Hoy los titulares de derechos requieren de procesos judiciales que se alargan, han visto criterios de los tribunales superiores zigzagueantes –como el fallo en que se convocaba al propietario de un terreno tomado a ser parte de la solución del problema de los ocupantes-, un entorno de amenazas veladas y directas, que lamentablemente en algún caso ha llegado a la muerte del dueño que solo exigía la salvaguarda de sus derechos, y a la conformación de lucrativos negocios ilícitos sobre esos inmuebles por parte de los usurpadores.
Es por ello que resulta fundamental avanzar en la protección jurídica del derecho de propiedad, que si bien contempla una serie de figuras delictivas que lo protegen, en materia de usurpación el ordenamiento ha quedado ampliamente superado por los hechos y donde su comisión no lleva aparejada suficiente sanción ni tampoco un proceso que facilite su restitución.
Las medidas contempladas por el proyecto de ley ya no consideran la usurpación como una falta, sino que le da la categoría de delito, lo que permitiría a la policía medidas como la detención y no solo la citación de quien lo ha cometido, o el aumento de las sanciones. El hecho de que considere la usurpación como un delito, con una condición de flagrancia desde el momento que ha comenzado la ocupación –sin que sea acotada a un número de horas-, permitiría a Carabineros intervenir sin necesidad de orden del tribunal, y sancionar de manera agravada la utilización de niños y adolescentes en su comisión. También es valioso que contemple medidas orientadas a terminar con los llamados “loteos brujos” realizados en terrenos de terceros, para así poner fin a un lucrativo negocio que tiene como víctimas no solo al legítimo propietario de los terrenos, sino a quienes de buena fe son inducidos a comprar.
Sin embargo, hay un elemento que se está incorporando al texto por parte de algunos legisladores y que resulta particularmente preocupante, cual es la extensión de la legítima defensa privilegiada, que si bien es aceptable en una condición de respuesta inmediata al ser objeto de una usurpación violenta, al transformar el hecho en un delito en que habría flagrancia permanente se abre el riesgo a la autotutela, lo que precisamente el ordenamiento jurídico debe evitar al poner a disposición la justicia penal. Una disposición así daría pie para que puedan ocurrir graves hechos de violencia, lo que claramente desnaturalizaría el proyecto de ley que se propone.
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