Promesa o juramento de constituyentes
Por Domingo Lovera, profesor U. Diego Portales; y Pablo Contreras, profesor U. Autónoma de Chile
La instalación de la Convención Constitucional requiere consensuar algunas cuestiones que no han sido regladas aún, antes de la determinación de sus reglas de funcionamiento. Una de ellas es la promesa o juramento de los y las convencionales constituyentes para ser investidos en sus cargos. Si bien se han planteado algunas preguntas sobre este rito, no se han ofrecido muchas respuestas o criterios que orienten la discusión. Para ello, y tomando nota del momento político que vivimos, sugerimos lo siguiente.
La primera cuestión es la relativa ante quién jurarán. Acá se abren varias posibilidades. Una es que la persona ante la que se jure sea un mismo constituyente, la que podría ser sorteada de entre los 155 miembros. También hay algunas autoridades civiles que hoy, por la especial posición que les cabe de cara al proceso, podrían servir de ministerio de fe: algún o alguna integrante de la Corte Suprema –institución a cargo de resolver las controversias relativas al respeto del procedimiento de la Convención–, o la Presidenta del Tricel, órgano que calificará la elección de los y las convencionales.
La segunda cuestión es la relativa a la promesa o juramento. Nos parece que ella debe hacerse en nombre de los pueblos de Chile, titulares del poder constituyente democrático (aunque en Bolivia se abrió margen para que, a viva voz, quien asumía el cargo lo hiciera “por sus creencias, valores y principios”). Es evidente que el proceso en curso no habría sido posible sin la agencia constituyente de la ciudadanía y, por lo tanto, los y las constituyentes se deberán a esos pueblos que, por primera vez, se encuentran debidamente representados en un órgano idóneo para confeccionar una nueva Constitución.
En cuanto al objeto del acto, es que se comprometan con una determinada función que deberán fielmente desempeñar: redactar una nueva Constitución para Chile. Es una tarea que, de por sí, busca superar la Constitución de 1980. Las experiencias comparadas muestran que el juramento, entonces, mira al futuro. A través de ese acto público, la o el constituyente asume que está en posesión de un mandato que los pueblos le han encomendado y que debe colocar todo de su parte para el leal desempeño del cargo. La irreductible victoria del “Apruebo”, el 25 de octubre pasado, empodera a nuestros y nuestras constituyentes a superar las reglas vigentes para proponer un orden de futuro.
La importancia de la promesa o juramento es, evidentemente, simbólica. Marca un rito de iniciación de la máxima relevancia respecto de la función constituyente que nuestros representantes habrán de acometer. Con esta iniciación no solo asumen sus cargos en propiedad, sino que pesa sobre ellos la inédita y republicana responsabilidad de dotarnos una Constitución democrática para Chile.