Propiedad industrial, un rayo de luz en la borrasca



Por Juan Pablo Egaña, socio en Sargent & Krahn

Los derechos de propiedad industrial navegan hoy en medio de aguas agitadas y horizontes brumosos, debido a la atribulada ambivalencia gubernamental respecto a su real valor y a los designios de la Convención, que resolvió rebajarles el estatus constitucional del que gozaron sin interrupción desde 1833. Y esto lo hicieron manteniendo solo la condición histórica del derecho de autor, desbalanceado así sin remedio el sistema de propiedad intelectual que los comprende a ambos derechos como principales impulsores de la actividad innovadora.

Pero en medio de esta borrasca, se ha filtrado una luz. Por ejemplo, el 4 de abril pasado, Chile depositó su instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid, convirtiéndose en el miembro 111 de este tratado que regula el sistema de Madrid sobre registro internacional de marcas comerciales. El protocolo entrará en vigor el 4 de julio y se espera que estimule el registro de marcas comerciales chilenas en el exterior.

Conforme este tratado, marcas comerciales solicitadas o registradas en Chile servirán de base para la obtención de un registro internacional que podrá extenderse a los demás miembros del protocolo, entre los que se cuentan todos los principales países de destino de exportaciones nacionales. Para ello, bastará comandar a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que comunique la extensión del registro internacional a las oficinas de marcas de aquellos países de interés, eliminándose la necesidad de solicitarla país por país.

De acuerdo a la experiencia comparada, se estima que para una compañía que decida registrar su marca en cinco o más países, la ruta del registro internacional puede resultar hasta un 50% más económica que proceder con solicitudes individuales en cada uno.

Por otra parte, Chile pasará también a estar disponible para recibir extensiones de registros internacionales basados en marcas foráneas y por esta vía se espera que el número neto de solicitudes se incremente hasta en un 30%, lo que debiera impactar favorablemente en nuestro mercado con la oferta de los nuevos bienes y servicios que esas marcas distingan.

Nuestro sistema de propiedad industrial ya ha experimentado en el pasado varios ciclos de fortalecimiento y ellos han estado siempre marcados por tratados internacionales, a principios de los años 90 con la adhesión al Convenio de París y en la segunda mitad de la década de 2000 con la sucesiva implementación de las disposiciones del acuerdo ADPIC, las del TLC con Estados Unidos y las del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) al que se adhirió en 2009.

Es necesario entonces que se despejen los infundados temores y prejuicios que hasta la fecha han retenido la aprobación de otros tratados internacionales con un componente de propiedad industrial, como el UPOV 91 y el CPTPP. Aun en tiempos en que la globalización no seduce sin contrapeso como antaño, contar con un ordenamiento de propiedad industrial que exhiba una orgánica y sofisticación similares a la de nuestros socios comerciales más relevantes, sin duda, favorecerá la actividad innovadora nacional y nos dará una ventaja competitiva frente a otros países de la región.

El gobierno tiene el timón para llevarnos por el camino de la cooperación internacional en el que la innovación ha florecido, pero para ello debe entender que ha sido elegido para dirigir, no para consultar a la población que le legitime cada paso, y además ponerse cera en los oídos y alejarse de los cantos de iluminados que confían poder hacer crecer la innovación en base a difusas alquimias que nunca transmutaron nada en riqueza, y cuyo fracasado hechicero principal es siempre el Estado.

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