Propuesta de reubicar a presos de Punta Peuco
SEÑOR DIRECTOR:
A propósito de la propuesta de un grupo de parlamentarios de izquierda destinada a llevar adelante una sesión especial para discutir el traslado de los presos de Punta Peuco hacia el penal de Colina 1, cabe hacer algunos comentarios.
En primer lugar, una medida como el traslado a Punta Peuco de internas mujeres, embarazadas y con hijos, que en el parecer de los honorables tienen más derecho a ocupar esas instalaciones por ser un privilegio inmerecido para “violadores de DD.HH.”, vulnera el principio de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria (art. 19 N° 2 de la CPR); el principio pro homine (artículo 1 de la CPR); el principio de buen trato al adulto mayor contenido en la Ley Senama (19.828-2002); las normas reglamentarias Eleam (Decreto 14-2010); y el derecho internacional (por ejemplo, de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores).
Segundo, esta “discriminación positiva” en favor de un grupo determinado de la población penal sería aceptable sí y solo sí, con ella, no se vulneran los derechos de otro grupo más vulnerable, como sería el caso de reclusos ancianos, enfermos y, algunos, discapacitados. La vulnerabilidad del embarazo termina con el parto, y la del cuidado del hijo menor, alcanzando este una edad determinada. La vulnerabilidad de la vejez y enfermedad es progresiva y solo termina con la muerte de la persona.
Por último, el ofrecimiento de Colina 1 como solución a los actuales residentes de Punta Peuco significa una condena a un hacinamiento aún mayor que el actual, en un recinto penal carente de infraestructura material y humana para atender la salud de la población penal, y donde en los últimos meses han muerto dos presos adultos mayores con enfermedades de base (uno esperando una ambulancia que nunca llegó y, otro, a raíz de un traslado tardío al hospital).
La etiqueta de “violador de DD.HH.” no puede ser utilizada para desconocer la personalidad del individuo detrás del concepto y aplastar su dignidad, desconociendo su derecho fundamental a ser tratado como persona y no como “enemigo”.
Carla Fernández Montero
Abogada, Derecho Penitenciario