Protección real: la deuda que persiste en infancia

Sename


Por Marcelo Sánchez, gerente general de Fundación San Carlos de Maipo

El pasado miércoles 2 de septiembre, la Cámara aprobó parcialmente gran parte de las disposiciones del veto presidencial, incluyendo algunas declaradas inadmisibles en la Comisión de Constitución. Dentro de las indicaciones objetadas por el veto, particularmente relacionadas a la articulación público-privada, fueron aceptadas las reducciones en los tiempos de inhabilidades para asumir cargos relacionados con el servicio de protección a aquellos que son funcionarios directivos de organismos colaboradores, además de afectar de manera importante las disposiciones que se habían establecido en la comisión mixta en materia de controles, fiscalizaciones y supervigilancia presidencial, quedando ésta radicada exclusivamente en la Subsecretaría de la Infancia, a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Uno de los elementos fundantes del veto presidencial era la vinculación entre el proyecto de garantía y el proyecto de servicio de protección especializado, que establecía que este último solo iba a entrar en vigencia una vez despachada la ley de garantía. En consecuencia, el Ejecutivo a través del veto presidencial objetó ese artículo transitorio (que en una primera instancia fue declarado inadmisible), logrando la eliminación del artículo transitorio. Con todo, el proyecto asume gran parte de las disposiciones incorporadas en el veto presidencial, queda –también- con algunos elementos de control establecidos en la comisión mixta. Sin embargo, estos son insuficientes, dada la magnitud y complejidad que tiene el sistema de protección y, en particular, por la evidencia en cada uno de los informes que se han presentado desde el informe Jeldres, y que finalmente han acreditado graves y serías vulneraciones a niños y niñas en el sistema de protección y en prácticamente la totalidad de los organismos colaboradores, como da cuenta el informe de la Policía de Investigaciones que fue solicitado por el fiscal Emilfork y dado a conocer durante el año 2018.

El proyecto de ley fue despachado al Senado con aquellas disposiciones del veto presidencial, adicionalmente algunos diputados hicieron reserva de constitucionalidad, por lo que cabe la posibilidad que también sea llevado al Tribunal Constitucional para reponer aquellas disposiciones que fueron consideradas inadmisibles en la sala, esto claramente dilataría nuevamente el proceso de despacho de ambas leyes que son fundamentales para la protección efectiva de la infancia y en particular de la infancia más vulnerada.

Asimismo, mientras no se reforme sustancialmente la ley 20.032, cambiando la relación del Estado con los organismos colaboradores, que mantiene una alta concentración en pocos operadores, con un sistema de financiamiento precario que promueve el desarrollo de quienes ya están instalados sin mayores consideraciones ni exigencias de calidad e impacto de su oferta, los cambios no serán estructurales, sino de menor alcance. Un avance real comenzará a partir de contar con una Ley Marco que cuente con un catálogo de derechos exigibles, responsables de hacerlos cumplir y que, por lo tanto, otorgue potestad en la prevención y en la protección de la infancia que tanto necesitamos y que tanto tiempo hemos esperado.

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