¿Qué igualdad para la nueva Constitución?

Personas en restaurantes y locales tras pasar Santiago a fase 2


Por Verónica Undurraga, profesora de Derecho U. Adolfo Ibáñez

La demanda más profunda de la ciudadanía es de igualdad. Por lo mismo, la forma en que la nueva Constitución trate este tema será crucial.

El enfoque de nuestra justicia constitucional es deficitario porque, para determinar si hay discriminación, ha centrado su atención en buscar una intención hostil contra el afectado y en analizar si el trato fue caprichoso o poco razonable. Sin embargo, esos criterios no captan bien las situaciones de desigualdad estructural que son las más graves, porque tratan las discriminaciones como si fueran actos aislados de individuos antisociales que son intolerantes frente a ciertas personas.

Lo que preocupa es que hay determinados grupos (mujeres, indígenas, personas de la diversidad sexual) que tienen mucho menos poder económico, social, político y cultural.  Esa falta de poder expone a quienes pertenecen a esos grupos a sufrir exclusión, violencia y, todavía hoy, tratamientos jurídicos diferentes (piénsese en la falta de matrimonio igualitario o en la sociedad conyugal). Desde niños la desigualdad estructural los atrapa: la cuna en que nacieron, el apellido indígena, el tener útero, el color de su piel y sus expresiones de género determinan las opciones que tendrán en el futuro.

Iris M. Young define lo estructural como una confluencia de reglas, rutinas, movilización de recursos, que la persona vive como algo dado y estable en el tiempo. Es resultado de las acciones de muchos individuos que convergen en determinadas relaciones institucionales, laborales, ciudadanas, de mercado, etc., que no llevan el sello intencional de nadie, pero que limitan las oportunidades de los individuos al dar por supuestas ciertas relaciones de poder y subordinación, de deseo y sexualidad, de prestigio y de estatus.

Necesitamos una mejor concepción de igualdad que ofrezca un camino de salida. Sigo a Sandra Fredman para proponer que debe ser, en primer lugar, una concepción sustantiva y no meramente formal, lo que implica enfocarse en las desventajas estructurales y buscar superarlas, si es necesario, adoptando medidas afirmativas. Segundo, debe identificar y actuar para erradicar los estereotipos, la estigmatización y las humillaciones que sufren los grupos discriminados. Tercero, debe asegurar la posibilidad de participación política y comunitaria, permitiendo que la voz de quienes han sido excluidos se escuche y sea parte de las decisiones. Por último, debe ser transformadora; en lugar de exigir a las personas discriminadas que se asimilen a los modos de vida de los otros para gozar de los mismos derechos, reformar las estructuras excluyentes, como los mercados laborales pensados para trabajadores sin tareas de cuidado a su cargo o como el Estado que solo reconoce una nación, pudiendo acoger y celebrar el aporte de la plurinacionalidad.

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