¿Quién custodia a los guardianes del estado de derecho? Los riesgos del Consejo de la Judicatura
Por Cristián Villalonga y Nicolás Frías, profesores de Derecho UC
Durante estos días, la comisión sobre Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional discute la reformulación del gobierno judicial. Al respecto, pareciera existir cierto acuerdo sobre la necesidad de establecer un Consejo de la Judicatura, pues distintos grupos de convencionales han presentado a la opinión pública proyectos en tal sentido. La apuesta es riesgosa, pues puede conducir a la politización de la actividad jurisdiccional en las décadas venideras. Por ello, es particularmente necesario cuidar el diseño de este nuevo órgano.
Los proyectos conocidos hasta la fecha pretenden fortalecer la independencia de los tribunales poniendo su énfasis por la vía de una composición paritaria y plurinacional, o por la vía de una participación decisiva de jueces elegidos por sus pares. Sin embargo, la opción por este tipo de órganos es problemática. La mayor parte de la experiencia comparada, particularmente en nuestra región, ha demostrado que los consejos de la magistratura estructurados de esta forma en vez de corregir las deficiencias del sistema actual las han profundizado, habitualmente poniendo en peligro la posibilidad de acceder a un juez independiente e imparcial.
Para su éxito, un nuevo sistema de gobierno judicial requiere hacerse cargo de tres asuntos centrales. En primer lugar, es necesario sincerar que este debate no se trata solo de la independencia de los tribunales, sino también sobre la forma en que la sociedad evalúa cómo los jueces desarrollan sus labores bajo parámetros de integridad, eficiencia y competencia. El problema que se observa es que los actuales proyectos no consideran suficientemente esta función de calificación del desempeño de los jueces, lo que en la práctica agregará opacidad en la valoración de su trabajo al momento de sus nombramientos y promociones.
En segundo lugar, es imperioso considerar que no se trata de trasladar el problema desde la Corte Suprema hacia una nueva estructura, sino también de dotar a este nuevo órgano de capacidad institucional e instrumentos legales objetivos para la designación y promoción de los jueces que mejoren el actual sistema. Es necesario describir adecuadamente los requisitos de idoneidad profesional de quienes deben componer un eventual consejo. Asimismo, resultaría conveniente que se entregue al legislador el mandato de establecer criterios para la calificación y el nombramiento de los jueces con criterios similares a los del Sistema de Alta Dirección Pública.
En tercer lugar, es necesario considerar que la integración de cualquier órgano de este tipo no debe únicamente buscar la competencia de sus miembros y su carácter representativo, sino también evitar la captura por grupos de interés. En algunos países, los consejos de este tipo han sido capturados por los partidos políticos (Argentina, España) o por facciones de los jueces alienados políticamente (Italia). Tal como están planteados, los proyectos no conjuran del todo estos riesgos y, paradójicamente, abren espacio para prácticas de cuoteo que abiertamente se han reprochado respecto del procedimiento de designación actual del Tribunal Constitucional.
Los riesgos para el país son enormes. Pocas materias pueden ser de mayor relevancia en este momento que la organización del gobierno judicial. Al final, buena parte de la aplicación de los derechos e instituciones que la futura Constitución establezca serán interpretadas y aplicadas por tribunales que operarían bajo los incentivos de esta nueva organización. No podemos equivocarnos al responder la pregunta sobre quién custodia a los guardianes del estado de derecho.
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