¿Quién vigila a los vigilantes?

Carabineros
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La sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, absolviendo a dos imputados por porte de armas en virtud de un control policial, infringiendo la normativa legal permite, al menos, abordar tres debates. El primero tiene que ver con si el criterio del tribunal oral -que previamente había sido compartido por el Juzgado de Garantía y la Corte de Apelaciones, que declararon ilegal la detención-, de considerar ilegal la detención es correcto. Al respecto, el requisito para el control de identidad investigativo -que permite revisión de ropas y equipaje- es que exista un indicio de comisión de un delito. El estándar del indicio no es especialmente exigente, pero se hace un límite ilusorio si es que es tan laxo que permite avalar "instintos" del agente policial o, peor aún, meros prejuicios. En ese sentido, parece que un estándar razonable no podría cumplirse con el solo hecho de tener vidrios polarizados sin ningún otro antecedente. Que después se haya demostrado que el registro rindió frutos -porque se encontraron armas- es del todo trivial: pudo existir una infinidad de controles ilegales anteriores que no dieron ningún resultado.

La segunda aproximación, entonces, sería renunciar a cualquier requisito para hacer controles de identidad. "El que nada hace nada teme" ha sido la consigna habitual de los defensores de la máxima amplitud del control de identidad. Quienes sostienen eso de modo tan ligero pecan de ingenuidad o de realizar una argumentación tramposa. Esencialmente, las labores de las policías necesitan reglas de control para evitar abusos. El control de identidad, mal usado, permite hostigamientos policiales, vulneraciones a la intimidad e interrupción temporal de la libertad ambulatoria. Y quienes sufren eso son algunos de los grupos más vulnerables: pobres, inmigrantes, jóvenes y miembros de la comunidad LGTBQI+. Justamente se trata de que quien nada hace, nada debiera temer.

Por último, tal vez lo que mayor perplejidad cause sea la regla de exclusión de prueba. Si ya tenemos la información, ¿por qué no la podemos usar? Si ya tenemos las armas, ¿por qué no podemos condenar en base a ese hallazgo, aunque sea ilegal? ¿Qué es tan importante que implica aceptar que un narcotraficante quede impune?

La respuesta es que el proceso penal busca la verdad, pero no puede ser a cualquier precio. Lo que queremos son policías respetuosas de los derechos de los ciudadanos y eficientes en la realización de sus labores. Una posibilidad sería aceptar la prueba ilícita, pero sancionar duramente al agente que la obtuvo con infracción de ley. Esa aproximación, si bien debatible, es del todo impracticable en un Chile actual donde hay serios cuestionamientos en cuanto al efectivo control que se ejerce sobre las policías. Lo cierto es que es muy extraño que una detención declarada ilícita implique que se hará una investigación respecto del oficial que la practicó. Entonces, en la medida que se excluya la prueba obtenida de manera ilícita se le da una señal a la policía y a otros actores de la prevención: se los insta a hacer bien las cosas. Eso redunda en mayor respeto de los derechos individuales y mayor eficiencia en la persecución. La evaluación final del trabajo de las policías la hacen los jueces en sus sentencias y eso da las señales de cómo hacer correctamente las cosas. El costo es alto -la impunidad-, pero lo que está en juego lo es aún más: los derechos básicos de los ciudadanos.

Por eso es el mundo al revés que los gobiernos en estos casos apunten a los jueces en vez de recibir el mensaje que le envían justamente a ellos, que están a cargo de las policías. Que se preocupen de mejorar los procedimientos de las policías. Si quienes deben vigilar a los vigilantes no lo hacen, estamos destinados a tener más casos como los de Rodrigo Avilés, Catrillanca o Huracán.

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