Reconocimiento de la crisis climática en la Constitución

cambio climático


SEÑOR DIRECTOR:

La eliminación del artículo 206 sobre cambio climático, en la comisión de Derechos del Consejo Constitucional, amenaza el futuro de Chile. Este plantea un principio orientador y de justicia intergeneracional para que tomemos oportunamente las medidas de mitigación y adaptación ante el cambio climático, independiente de las visiones de los gobiernos de turno.

Chile tiene una alta vulnerabilidad climática, ubicándose en el 8°lugar de los países con mayores pérdidas en su PIB por ello, según el Global Climate Risk Index, y la evidencia científica indica que los eventos climáticos extremos -lluvias torrenciales, incendios, aluviones y marejadas- serán cada vez más frecuentes e intensos.

El Banco Mundial estima que implementar las medidas de nuestra meta de carbono neutralidad al 2050, junto a otras acciones, aumentarían en 5,2% nuestro PIB. Nuestras ventajas en producir energías renovables, hidrógeno verde y minerales críticos nos sitúan en una posición clave para transitar a un mundo bajo en carbono. A su vez, en términos de adaptación climática se estima que invertir en infraestructura resiliente rinde beneficios por cuatro veces sus costos.

Conservar la biodiversidad es también clave para la resiliencia y mitigación climática, y hoy el Banco Central trabaja en medir y valorar nuestro capital natural. Su conservación reduce el riesgo de inundaciones, los efectos de marejadas, las probabilidades de incendio, entre otros beneficios ambientales, sociales y económicos.

Es imperativo que el pleno de la Comisión restablezca una visión en nuestra “casa común” para abordar la crisis climática como principal amenaza para la humanidad, combatirla y fortalecer nuestra resiliencia.

Marcela Angulo, Paula Benavides, Eduardo Bitrán, Annie Dufey, Eduardo Engel, Nathaly Rivera y Bárbara Saavedra

Directores de Espacio Público

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