El recurso de revisión como solución para cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana
Prácticamente todos los medios de comunicación y comentaristas han señalado la naturaleza excepcional de la audiencia de esta semana en la Corte Suprema, para decidir como dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Norín Catrimán y otros". No obstante, un breve análisis de Derecho comparado nos demuestra que la situación a la que se enfrenta la Corte es más común de lo que se podría pensar.
En primer lugar, dentro de la legislación adoptada para dar cumplimiento a las sentencias condenatorias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), se de preferencia al recurso de revisión como mecanismo para ejecutar dichas sentencias. De esta forma, una sentencia del TEDH se equipara a un hecho nuevo. El recurso de revisión funciona como una excepción a los efectos de cosa juzgada que facilita la ejecución de las sentencias del TEDH incluso cuando implican revocar sentencias firmes (Francia, Reino Unido, Alemania, Países Bajos, España por ejemplo).
En segundo lugar, cuando no existe legislación específica, las distintas Cortes Supremas y Constitucionales han realizado interpretaciones de las leyes procesales para expandir el ámbito de aplicación del recurso de revisión, y así facilitar el cumplimiento de sentencias del TEDH en sus respectivas jurisdicciones. Tal fue el caso de España, que hasta el 2015 no tuvo un precepto legal que regulara dicha situación, y por lo tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo fueron los encargados de desarrollar e identificar el recurso de revisión como el instrumento idóneo para dar cumplimiento a tales sentencias. Interesante también es el caso de Italia, donde la Corte Constitucional consideró que la no previsión de un supuesto específico para dar respuesta a una sentencia del TEDH era constitucionalmente ilegítima.
Vistos estos ejemplos, el recurso revisión contra sentencia firme es el mecanismo procesal generalmente utilizado para dar cumplimiento a sentencias de tribunales de derechos humanos. Por otro lado, ante el silencio del legislador, la posibilidad de que la Corte Suprema permita una excepción al principio de cosa juzgada, para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la extensión del recurso de revisión regulado en los preceptos 473 a 480 del Código Procesal Penal, no es tan excepcional como se ha discutido en las últimas semanas.
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