Reforma al control ético
SEÑOR DIRECTOR:
A propósito de varios casos de connotación publica que han motivado reflexiones acerca de los límites éticos en el ejercicio profesional, es que en el mismo proyecto de reforma constitucional que propone una modificación al sistema de nombramientos judiciales, se incluye una interesante propuesta.
Actualmente, la Constitución establece un sistema de tutela de la ética profesional radicado en los colegios profesionales respecto de sus afiliados y en el Poder Judicial para no colegiados.
Dado que en Chile la incorporación a un colegio profesional es voluntaria, hoy la capacidad y los recursos de estas asociaciones gremiales solo pueden emplearse para perseguir una parte de las denuncias por infracciones a la ética disciplinar. Es frecuente que colegios profesionales reciban solicitudes para iniciar procesos y que no puedan ser tramitadas porque los denunciados no están afiliados.
En este contexto es que resulta valiosa la propuesta de reforma constitucional recientemente presentada, pues entrega a los colegios profesionales la facultad de denunciar a infractores no colegiados ante los tribunales competentes y confiere a estos últimos la potestad de imponer como sanciones una multa a beneficio fiscal equivalente a un monto global de hasta diez unidades tributarias anuales o la suspensión de dos meses a tres años de la profesión titular.
Se trata, a nuestro juicio, de una iniciativa encaminada a cubrir una actual laguna en el sistema y que procura articular la libertad de asociación con la necesaria protección de las personas afectadas.
J. Ignacio Núñez Leiva
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad Autónoma de Chile
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