¿Reformar el Tribunal Constitucional?

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Comienza el año y el reinicio de temas pendientes es inevitable. Entre ellos, la decisión adoptada por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, a comienzos de febrero, en orden a apurar el despacho de iniciativas para modificar la estructura y competencias del Tribunal Constitucional.

Todas estas apreciaciones, usualmente difundidas después de algún fallo "contramayoritario", a juicio de quienes lo critican, suelen olvidar la razón misma por la que surgen los tribunales constitucionales a partir del año 1920, y que está estrechamente ligada al fortalecimiento del estado de derecho y de la democracia. Así, si se trata de reformar al TC, toda iniciativa debe apuntar a fortalecer ese rol insustituible, jamás a debilitarlo. Basta mirar los ejemplos comparados para sostener, por ejemplo, que Colombia no sería la misma nación, construyendo una paz difícil pero heroica, si no hubiera contado con la Corte Constitucional.

Así, y en base a nuestra experiencia de doce años en el Tribunal Constitucional, nos parece indispensable, a lo menos:

1. Modificar su composición para generar un órgano compuesto de un número impar de ministros (idealmente nueve), que erradique definitivamente el voto dirimente del presidente, que no se justifica y lleva a la primacía inexplicable de uno de ellos, frente a la necesidad de promover acuerdos dotados de un auténtico sentido republicano.

2. Asegurar que entre los requisitos para acceder al cargo de ministro del Tribunal se encuentre la docencia o el ejercicio previo especializado en materias constitucionales o de derechos humanos. Ello, en función de la creciente especialización de las ramas del derecho.

3. Transparentar el proceso de designación de los nuevos ministros, a través de sistemas de audiencias públicas y televisadas, donde lo que se mida sea la preparación de los candidatos y se profundice su trayectoria.

4. Reducir el período de duración del cargo de ministro a cinco años, con posibilidad de reelección por una sola vez. Así se premia a los que han aportado a través de su ejercicio ministerial y se renueva a quienes no han cumplido con las expectativas de su nominación.

5. Ampliar el control preventivo obligatorio a todos los tratados internacionales, a objeto de asegurar que, más tarde, no se comprometa la responsabilidad internacional del Estado.

6. Lograr que los parlamentarios puedan recurrir contra los proyectos de ley, solo al término del debate en las cámaras, para evitar que el Tribunal sustituya o reemplace la riqueza del debate parlamentario, manteniendo este sano derecho de las minorías.

7. Debatir, en forma madura y transparente, si debe confiarse al Tribunal la revisión de las decisiones judiciales (amparo), como ocurre en el derecho comparado, tendencia que ya revelan algunas acciones deducidas en los últimos años.

Chile merece, sin duda, algunas de estas reformas.

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