Reformas y mayorías calificadas
SEÑOR DIRECTOR
En relación al reciente acuerdo transversal alcanzado por las fuerzas políticas de nuestro país, ya se ha advertido que, en caso de aprobarse en plebiscito el cambio de Constitución, aquellas instituciones que tienen actualmente rango constitucional, perderán ese carácter -aspirando a lo más a ser recogidas en una ley- de no resolver lo contrario el voto conforme de los 2/3 del órgano constituyente. Lo anterior se ha justificado en el interés de escribir un texto "desde cero", no reparando que, para alcanzar dicho objetivo, se ha huido de la orientación plebiscitaria que inspira al acuerdo del jueves.
Las normas constitucionales hoy vigentes están sujetas a una mayoría calificada de 3/5 o 2/3 -dependiendo del capítulo de la Constitución en que se encuentran,- en atención a los bienes que regulan o cautelan. Sin embargo, en virtud del acuerdo del jueves, bastará una mayoría simple en el llamado "plebiscito de entrada" para que esas disposiciones sean removidas del texto constitucional, permitiendo así poder escribir el nuevo texto "desde cero". Tal distorsión -que una mayoría simple disponga de normas de mayoría calificada- la provoca el acuerdo parlamentario, que se consagraría en una modificación constitucional.
Lo anterior rompe con el espíritu plebiscitario orientador del acuerdo, porque los parlamentarios están subsidiando a una de la alternativas -el Sí-, de modo que no obstante no alcanzar la mayoría calificada, pueda igualmente disponer de normas que revisten ese carácter.
Así las cosas, parece mejor garantizar un itinerario de reemplazo constitucional imparcial y genuinamente democrático, que no subsidie a ninguna de las alternativas en juego y evite el riesgo de lamentar indeseables vacíos constitucionales futuros, de modo tal que sea directamente la ciudadanía, la que resuelva disponer o no de las normas constitucionales hoy vigentes, conforme a las exigencias de quorum a que están hoy sujetas.
Jorge Baraona Correa
Abogado
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