Reglamento de la Ley UBER
SEÑOR DIRECTOR:
Una vez más, la ley sobre el funcionamiento de las Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), más conocida como “Ley Uber”, vuelve a ser noticia. Esta vez, debido al retiro del reglamento de la ley por parte del Ministerio de Transportes desde la Contraloría General de la República. Es importante destacar que esto no significa que la ley quede sin efecto, sino que se busca ajustar su aplicación para incorporar mejoras necesarias.
Uno de los puntos que, a nuestro juicio, merece revisión es la exigencia de una cilindrada mínima de los motores. Establecer una cilindrada de 1.400 centímetros cúbicos deja fuera a los citycars, que no solo hacen un uso más eficiente del espacio vial, sino que también contaminan menos. Si la razón detrás de esta exigencia es la seguridad de los pasajeros, sería más adecuado regirse por las categorías de Latin NCAP (New Car Assessment Programme), que clasifican a los vehículos en función de su comportamiento en pruebas de impacto frontal y lateral. Existen modelos de mayor cilindrada con peor comportamiento en estas pruebas que otros con motores más pequeños.
Este es solo uno de los muchos aspectos técnicos que deben examinarse en el reglamento de la Ley EAT. Convengamos que las EAT son un servicio de transporte surgido de las aplicaciones móviles que necesita ser regulado, pero esto no significa que deban ser asimilados a los modos de transporte tradicionales. La regulación debe considerar la naturaleza y características únicas de estos servicios, fomentando su desarrollo y adaptación.
Rodrigo Fernández
Profesor titular, Facultad de Ingeniería y Ciencias Aplicadas, U. de los Andes
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