Reglamento provisorio
SEÑOR DIRECTOR
La semana pasada la Convención Constitucional aprobó un reglamento de funcionamiento transitorio, estableciendo que en el plazo de 30 días deberá ser presentada la propuesta de reglamento definitivo. Esto ayudará a darle a la Convención un funcionamiento más eficiente, transparente y sólido.
Sin embargo, se ha planteado, discretamente por ahora, que podría haber más de un reglamento. Algunos sostienen esto en base a que la Constitución vigente dispone la creación de un “reglamento de votación”, el que se sujeta a un quórum de dos tercios. Así, sectores como Chile Digno han deslizado la posibilidad de crear múltiples reglamentos. La consecuencia de esto es clara: solo el de votación quedaría sujeto a los dos tercios, mientras que en los otros se podrían aprobar importantes normas con menor quórum. Al final, a través de un subterfugio, se burlaría una de las garantías de consenso más importante, que ayuda a que la propuesta resultante de la Convención sea realmente un consenso nacional.
Esto se suma a que el reglamento provisorio no contempla medidas en caso de que no se formule una propuesta de uno definitivo en treinta días: ¿Se prorroga el provisorio? ¿Se vuelve a la incertidumbre inicial? Son interrogantes que se debieron haber solucionado a través del texto, pero que sin embargo quedan, hasta hoy, sin respuesta.
Urge, por lo tanto, mejorar el reglamento provisorio para que contemple soluciones en caso de que lo que no debiese ocurrir, ocurra. Solo así podremos tener una Convención eficiente y sólida que logre los consensos necesarios para crear una propuesta de la cual todos se sientan parte.
Teresa Zañartu
Programa Estudios Constitucionales
Fundación Jaime Guzmán E.
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