Reglamento

Reunion Constituyentes


SEÑOR DIRECTOR

José Acevedo Mundaca, en carta publicada el miércoles, señaló que nuestra posición sobre el mandato que hace la Constitución para la redacción de un reglamento es una “interpretación antojadiza”. Cabe advertir que dicha interpretación no es personal, sino que es la que han tenido, como mencioné, los miembros de la Mesa Técnica que redactó la reforma al Capítulo XV, y que han expresado así tanto en entrevistas particulares como en las sesiones de dicha Mesa en 2019. Es más, es posible decir que cualquier interpretación contraria es forzada, ya que se sustenta puramente en el texto y deja de lado el sentido de la norma y su historia. Ya sabemos cómo han terminado esos ejercicios anteriormente.

Con todo, los dos tercios han sido refrendados como garantía de consenso por abogados como Fernando Atria, a la sazón, constituyente. Esto se pactó en el Acuerdo de 15 de noviembre, se incluyó en la Constitución actual y aprobó la nación el 2020. Si es un mecanismo que justamente obliga a los sectores a dejar sus trincheras y ser parte un consenso de unidad e inclusión, ¿por qué lo resisten tanto?

Es el último párrafo de la carta el que precisamente refrenda la razón de ser de la regla. Lo que salga de la Convención no será un proyecto hecho entre cuatro paredes, ya que cada constituyente está ahí por los votos de la ciudadanía, por lo que no solo se sentirán parte de él los 155 convencionales, sino que todos los chilenos.

Por último, no podemos olvidar que la propuesta de nueva Constitución será votada en un plebiscito con sufragio obligatorio. Si se aprueba, será una Constitución hecha por un órgano especialmente convocado para ello, ampliamente representativa, con un quórum que permitió consensos políticos y sociales sólidos. Es difícil pensar en algo más democrático.

Teresa Zañartu

Programa de Estudios Constitucionales

Fundación Jaime Guzmán E.

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