Reglas y democracia

Convención constitucional


Por Enrique Navarro, profesor de Derecho Constitucional, U. de Chile y U. Finis Terrae

La circunstancia de que ninguna fuerza política haya obtenido por sí misma el tercio de los constituyentes electos y la numerosa representación de los independientes, permite asegurar que el nuevo texto deberá ser fruto del debate y del diálogo, consustancial a la labor política. Las reglas a que debe sujetarse el trabajo de la Convención Constituyente serán fruto de los acuerdos a que debe arribarse por los 2/3 de sus miembros.

La primera de dichas reglas es respetar los propios límites fijados al poder constituyente. Desde ya, no puede alterarse la forma republicana y el gobierno democrático, lo que supone la elección de las autoridades y su carácter de responsables, de modo que frente a los abusos a las personas los tribunales están llamados a restablecer el imperio del derecho. También debe agregarse el pleno cumplimiento de las sentencias judiciales, no pudiendo afectarse derechos legítimamente adquiridos.

A lo anterior, debe añadirse la sujeción a los tratados internacionales vigentes, entre los cuales se encuentran el Pacto de San José y la Convención Americana, los que con claridad aseguran derechos fundamentales, como la vida, igualdad, debido proceso, privacidad, libertades de consciencia y movimiento o de expresión, a lo que debe sumarse derechos sociales (salud, educación, trabajo y seguridad social), la protección de los recursos naturales y el derecho a que nadie pueda ser privado de su propiedad sin el pago de una indemnización. Nuestros tribunales de justicia permanentemente desde la reforma constitucional de 1989 han invocado dichos tratados al fundamentar sus sentencias.

Precisamente, por lo mismo, se establece un sistema de resolución de conflictos, entregándoselos a cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo. Ello puede ser activado por un cuarto de los constituyentes electos. Si bien carecerá de competencia para conocer reclamos sobre el contenido de los textos, limitándose a las normas de procedimiento, lo cierto es que los vicios formales suponen el pleno respeto a los propios límites fijados por el constituyente. Como recuerda Kelsen, al no respetarse dichos límites, ello supone que la norma no ha sido aprobada siguiendo el procedimiento correcto.

La redacción de una nueva Constitución es una tarea inmensa que exigirá lo mejor de cada uno de quienes han resultado electos. La responsabilidad que ha recaído democráticamente en 155 personas se vincula con el comienzo de una nueva etapa republicana en Chile.

Se trata de un desafío apasionante, donde sin duda deberá triunfar la vocación de edificar, dialogar y de buscar acuerdos. Se trata de una auténtica oportunidad de ampliar las bases democráticas del país, con pleno respeto a los derechos de todas las personas y a las reglas fijadas, las que los constituyentes se han comprometido a cumplir, al momento de asumir y ejercer el cargo, como lo indica el Decreto de instalación.

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