Regulación Económica y Energías Renovables en la Nueva Constitución

Panoramica Santiago

El Estado al regular una actividad económica puede establecer limitaciones y restricciones al ejercicio de un derecho, sin embargo esta regulación económica claramente, de acuerdo al texto de la Constitución, debe ordenarse por ley y no mediante actos de carácter administrativo. Mario Bravo y Patricia Silva



La actual Constitución Política consagra un Orden Público Económico, que no es otra cosa que el conjunto de principios y normas que han de regir la actividad económica tanto del Estado como de los particulares. Dentro de dichos valores se encuentra el “Principio de Reserva Legal de la Regulación Económica” que establece que sólo por una Ley se puede regular una actividad económica. Algo que a simple vista parece muy lógico y que debería por cierto ser compartido por la mayoría de los ciudadanos.

Sin embargo, no siempre este principio es respetado ni asumido por todos. Por ejemplo, llama profundamente la atención lo que está sucediendo en el mercado eléctrico o mercado de las energías. En efecto, existe en este sector lo que se conoce como Normas Técnicas (NT), que son actos administrativos que elabora y dicta la Comisión Nacional de Energía (CNE), las que están siendo utilizadas por dicha entidad como medio para regular aspectos económicos del mercado eléctrico chileno. Así, actualmente la CNE está renovando una NT que se refiere al Gas Natural Licuado (GNL), que consagra y perpetua un régimen anticompetitivo, al entregar a las grandes empresas dominantes del mercado eléctrico, que utilizan este combustible contaminante, la posibilidad de declarar la “Condición de Inflexibilidad” lo que les permite tener preferencia en el despacho al Sistema Eléctrico Nacional en desmedro de las empresas entrantes que operan energías renovables no contaminantes. Lo anterior corresponde a una regulación económica, toda vez que su uso resulta en transferencias económicas relevantes que favorecen a las empresas con centrales a gas.

El Estado al regular una actividad económica puede establecer limitaciones y restricciones al ejercicio de un derecho, sin embargo esta regulación económica claramente, de acuerdo al texto de la Constitución, debe ordenarse por ley y no mediante actos de carácter administrativo. Así, aceptar una regulación no contemplada en la ley, que tenga su origen en la sola voluntad de un órgano administrativo, en este caso la CNE, iría contra el principio de Reserva Legal de la Regulación Económica consagrado en el artículo 19 número 21 de la Constitución. De allí que el H. Tribunal Constitucional, en sentencia de 21 de abril de 1992, ha sido categórico al señalar que “el constituyente entrega al legislador y no al administrador la facultad de disponer cómo deben realizarse las actividades económicas y a qué reglas deben someterse.”

La intervención en la economía siempre resultará llamativa para toda Administración, y puede incluso estar fundada en las mejores intenciones. Sin embargo, entendemos que si el Estado pretende favorecer a empresas que utilizan un combustible fósil por sobre las empresas de Energías Renovables, ello debe ser fruto de un debate en el seno del Congreso en donde se elabora la Ley y no consecuencia de una decisión individual de un organismo de la administración del Estado.

Estando ad portas de un proceso constituyente, resultaría sano reflexionar sobre el “Principio de Reserva Legal de la Regulación Económica”, de suerte que no sólo sea mantenido en una próxima Constitución Política sino que sea reforzado y hecho propio por todos los ciudadanos. Por ahora quedaría esperar que las autoridades respectivas se abstengan y resuelvan lo incongruente que resulta con la actual Constitución el tolerar que quede en manos de un órgano administrativo técnico la regulación económica del mercado de las energías.

* Los autores son abogados de libre competencia y regulación económica

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