Rescates arqueológicos

Arqueología
Rescates arqueológicos.


SEÑOR DIRECTOR:

Aprovecho que ya se discuten en el Congreso modificaciones a la Ley de Monumentos Nacionales y a la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, donde el tema de los rescates arqueológicos en los estudios de impacto ambiental (EIA) ha sido foco, es necesario partir por lo básico: determinar con detalle qué se debe entender como patrimonio arqueológico protegido por ley, definición que hoy no existe.

Muy importante en esto es considerar cuál es la razón de proteger determinados restos materiales del pasado, desde mi punto de vista, fuentes de información sobre modos de vida sin otros registros o muy escasos. Esta carencia se hace especialmente evidente en tiempos y lugares donde el modo de vida industrializado no se volvió dominante, siendo de esta manera posible definir que los restos materiales que serán protegidos por el solo “ministerio de la ley” serán aquellos preindustriales o sobre los cuales no se tienen otras fuentes de información.

Paralelamente, es necesario que en la aplicación de la protección patrimonial en los EIA, las acciones de rescate se dirijan preferentemente a aquellos sectores a intervenir con más probabilidad de registrar información de calidad sobre eventos del pasado. Para esto, la arqueología cuenta con una batería de métodos especializados que pueden definir dónde, cuánto y cómo se debe realizar un rescate.

Decisiones en esta línea permitirían enmarcar de mejor manera el alcance de los rescates arqueológicos en los EIA, además de tener un impacto significativo en el creciente problema de los depósitos de restos rescatados.

Luis Cornejo B.

Arqueólogo, exconsejero SCHA en el CMN

Académico Universidad Alberto Hurtado

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