Responsabilidad de abogados

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SEÑOR DIRECTOR:

El Presidente del Colegio de Abogados, Pedro Pablo Vergara, a propósito de las investigaciones sobre abogados que defienden a imputados por crímenes, simples delitos y faltas de la Ley N° 20.000, ha expresado que “un abogado no queda exento de responsabilidad por asesorar a personas que cometen delitos. El abogado que asesora a quien comete delitos es partícipe en el delito. Así de simple. No cabe duda”. La frase es equivocada y lamentamos que no haya profundizado en elementos básicos de Derecho Penal que nos indican que la sola defensa o asesoría letrada de imputados no convierte a los defensores en coautores o partícipes en el delito que el imputado cometió. Tampoco los convierte en encubridores ni en receptadores (cuando se trata de delitos que provocan la receptación). Con el argumento del Presidente, se llega a absurdos como que el abogado del imputado por cohecho es partícipe del delito o el abogado del femicida ha colaborado con el femicidio.

Las normas de autoría y participación regulan claramente esta materia y los abogados defensores no están en las categorías antes señaladas.

Una cosa es discutir sobre la vigencia del artículo 61 de la Ley 20.000, norma de dudosa constitucionalidad que merece una nota aparte, y otra es extender a los abogados que ejercen la defensa letrada la categoría de autor o partícipe de delitos.

Rodrigo Medina Jara

Presidente

Agrupación Nacional de Abogados Penalistas

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