Responsabilidad de los gerentes: hasta el infinito y más allá

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Es imposible no cuestionarse entonces ¿qué responsabilidades tiene un gerente? ¿es responsable también de las exigencias impuestas a los directores por la Ley de Sociedades Anónimas como lo son el deber de diligencia y cuidado?



Hace unos días la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó a HDI Seguros S.A. y a dos personas que ejercieron en su minuto cargos de primera línea en la misma. Más allá del motivo final de la sanción, resulta interesante el criterio que la CMF pone nuevamente sobre la mesa y que nos mueve a reflexionar acerca de qué responsabilidad tienen los “gerentes y ejecutivos principales”.

La CMF sancionó al gerente general de la empresa por no velar por el estricto cumplimiento de la normativa contable y financiera; y al gerente de finanzas por haber gestionado deficientemente la información financiera y contable. En ambos casos, se les atribuye no haber cumplido con el estándar de conducta exigido en el artículo 41 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), que establece que los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, es decir, no haber actuado como un buen padre de familia.

Es imposible no cuestionarse entonces ¿qué responsabilidades tiene un gerente? ¿es responsable también de las exigencias impuestas a los directores por la Ley de Sociedades Anónimas como lo son el deber de diligencia y cuidado?

A veces a los gerentes se les olvida que les son aplicables las disposiciones de la LSA referente a los directores, en lo que sean compatibles con las responsabilidades propias del cargo y, en especial, por ejemplo, el deber de diligencia y cuidado. En este caso, según la CMF, los incumplimientos que se le atribuyen a los gerentes habrían provocado que la empresa vulnerara una serie de obligaciones legales y normativas, exponiendo a ellos y la empresa a este proceso sancionatorio.

También genero debate el que, en una primera fase, la CMF estableciera que era deber del gerente general entregar toda la información a los directores de la sociedad; pero que luego, en la resolución sancionatoria, estableciera que son los directores quienes deben solicitar la información al gerente general. Ante esto, qué ocurriría en los casos que un gerente general no informa y, a su vez, los directores no preguntan ¿ninguno sería responsable?, ¿dependerá de lo material y/o notorio lo que no se haya informado o preguntado (como en el caso Fasa) ?, ¿los directores tienen el deber o el derecho a preguntar?, etc.

Finalmente, otro criterio que nos deja esta sanción es que las recomendaciones o validaciones de terceros expertos, como lo sería de una empresa de auditoría externa, no exime de responsabilidad a los gerentes.

¿Qué lecciones nos deja este caso? Haciendo la salvedad que todavía hay una serie de recursos administrativos y legales que pueden desvirtuar los argumentos de la sanción o dejarla sin efecto, hay algunos puntos que se deberían incorporar en la rutina de los gerentes: (1) consideren que tienen el mismo deber de cuidado que un director; (2) al ejercer sus funciones piensen siempre cómo actuaría un “buen padre de familia”; (3) acuerden con sus directores qué, cómo y cuándo quieren recibir información, y, ojalá, utilizando todos los recursos tecnológicos posibles; y (4) si no sabe, pregunte, o parafraseando a Albert Einstein: lo importante es no dejar de hacer preguntas.

-El autor es socio de Honorato I Delaveau